REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDIDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 29 de Marzo de 2004
193° y 144°
Revisadas las actuaciones procedentes de la Fiscalia Novena del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial del Estado Apure, y vista la solicitud de Desestimación de la Denuncia que por la perpetración presunta de un hecho punible en su oportunidad hiciera: PEROZA JOSE ANTONIO; así como los fundamentos esgrimidos en sustento de ello; quien aquí se pronuncia, previo a su dictamen observa:
PRIMERO: Que efectivamente, en fecha 01/02/04, el ciudadano: PEROZA JOSE ANTONIO, titular de la cedula de identidad N° 8.191.780, formulo denuncia proveniente de la División de Investigaciones Penales del Comando Regional N° 06 de la Guardia Nacional San Fernando Estado Apure, refiriendo que comparecía a la sede con el objeto de denunciar, a: PERSONA DESCONOCIDA, en los siguientes términos: “… Yo tengo problemas desde el año 1999, que yo pise a esas tierras con EDUARDO GAMEZ, y el hijo de el pedrito, le cayeron a plomo, a los hijos míos entonces la semana pasada me volvieron a amenazar con caerme a plomo, ellos viven cerca del fundo mío son vecinos, y también dicen que van a matar a el señor TROCEL, porque esta ocupando las tierras que el Instituto de Tierras le dio , y trajeron dos colombianos para matar a quien se meta para halla y ellos creen que yo soy el cabecilla de eso y lo único que estoy peleando es un camino …”
SEGUNDO: Que según se evidencia del legajo contentivo de la causa, específicamente de la Denuncia inserta al folio (02) del expediente, y de lo expuesto por el ciudadano Fiscal; la denunciante y su grupo familiar no han sido objeto de acción, u otros que pudieran traducirse o ser tenidos como ilícitos penales presuntos enjuiciables de oficio.
TERCERO: Que de las previsiones del legislador al artículo 176 del Código Penal Venezolano, específicamente en su segundo aparte se lee”… Amenazare a alguno con causarle un grave e injusto daño, será castigado con…”.
CUARTO: Que del texto del tipo referido en el particular anterior se lee: “…Será castigado con…, previa la querella del amenazado.”Asi de lo expuesto se infiere por deducción lógica, que el legitimado para intentar la acción penal en el caso planteado es el ciudadano PEROZA JOSE ANTONIO, habida cuenta que aparece como la victima presunta, más nunca el Ministerio Publico a quien le está reservado el monopolio de la acción penal en los delitos enjuiciables de oficio o de acción publica.
QUINTO: Que en la norma adjetiva, específicamente la estatuida al articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal que regula la situación planteada, no se establece o exige la fijación y realización de Audiencia Oral alguna para resolver la petición de Desestimación.
SEXTO: Que no obstante lo expuesto en el particular anterior, se considera prudente, en obsequio de los derechos de la victima estatuidos al Código Orgánico Procesal Penal; notificar la presente decisión a la misma.
D I S P O S I T I V A
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA:
UNICO: Con lugar la solicitud de Desestimación de la Denuncia que en fecha 01/02/04, hiciera el ciudadano PEROZA JOSE ANTONIO, titular de la cedula de identidad N°8.191.780; en consecuencia se reputa tal acto como Desestimado, de conformidad a la previsiones del articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
De conformidad al artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal; desvuélvase el legajo contentivo de la causa hasta la Fiscalia de origen para su archivo de ley. Notifíquese la presente decisión. Ofíciese. Cúmplase.
El Juez Primero De Control
Dr. David Oswaldo Bocaney
La Secretaria,
Abg. YULI BALI ARVELO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo acordado.
La Secretaria,
Abg. YULI BALI ARVELO
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