REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 31 de Marzo de 2.004
193º y 145º
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
CAUSA N°
1C- 5.845- 04
JUEZ : DR. DAVID OSWALDO BOCANEY
PROCEDENCIA: FISCALIA 4° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSOR: DR. JUAN PERNIA Y FREDDY GONZALEZ BOLIVAR
VÍCTIMA : ARLETTY YAMILE MELGAREJO
SECRETARIA: ABG. YSAURI ROJAS
IMPUTADO (S) JOSE DE JESUS SALAS, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 8.412.809, VENEZOLANO, NACIDO EL 30-03-57, COMERCIANTE, RESIDENCIADO EN ACHAGUAS, BARRIO ZAPATERITO CALLE 34, CASA N° 16-18, HIJO DE JUANA SALAS Y ANDRES RAMON GARCIA; ABERCIO DE JESUS MARTINEZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N°9.877.753, DE 40 AÑOS DE EDAD, NACIDO EL 21-10-64, COMERCIANTE, RESIDENCIADO EN LA URBANIZACIÓN EL NAZARENO, CALLE 4 CON 59, ACHAGUAS, HIJO DE CARMEN MARTINEZ Y PEDRO RODRIGUEZ; JOSE LUIS GONZALEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N°15.358.056, DE 31 AÑOS, NACIDO EL 20-04-52, OBRERO, RESIDENCIADO EN LA CALLE BOYACA, COSTA DE GUARIRO EN ACHAGUAS, CASA AMARILLA, CERCA DE UN COMERCIAL LA ELEGANCIA, HIJO DE ELCILIA GONZALEZ Y JUAN DELGADO, WILLIANS EFREN LAYA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N°19.151.883, DE 21 AÑOS DE EDAD, NACIDO EL 20-06-82, RESIDENCIADO ACHAGUAS, AV. LOS CENTAUROS, CASA S/N, CERCA DEL CANAL, CERCA DEL TALLER MECANICO, CASA DE LA FAMILIA LAYA.
En el día de hoy, Treinta y uno (31) de Marzo de 2.004, siendo las 9:30 horas de la mañana, se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control N °1 del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia de presentación de los Imputados José de Jesús Salas, Abercio de Jesús Martínez, José Luis González y William Efrén Laya, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD. Seguidamente el ciudadano Juez de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, le informa al imputado que tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace el Juez le designará un defensor; los imputados manifiestan que tienen defensores privados, quienes juraron cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al cargo para el cual fueron designados. Verificada la presencia de las partes el ciudadano Juez declara abierta la audiencia y concede el derecho de palabra al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, quien manifiesta lo siguiente: “ La fiscalia cuarta del ministerio publico hace formal presentación de los imputados José de Jesús Salas, Abercio de Jesús Martínez, José Luis González y William Efrén Laya, quienes se encuentran incurso en uno de los delitos contra la propiedad específicamente Hurto previsto en el articulo 453 del código penal, actuaciones consignadas por el Destacamento de Guardias Rurales de la Guardia Nacional con sede en Madre Vieja, quienes dejan constancia en Acta de Denuncia lo siguiente( la fiscal narra los hechos plasmados en el acta de denuncia inserta al folio 3), ahora bien en fecha 28-03-04, siendo las 9:00 am se constituyo una comisión de funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, y una vez comisionados se trasladaron al Fundo Divino Niño, entrevistados con el obrero, manifestó que una de las personas que practicaron el hurto se llama José Luis González, siendo las 10:00 am, se apersonaron a la dirección aportada por el testigo donde le expusieron el motivo de la visita y este manifestó que si había participado en tal hecho fue detenido junto con los objetos recuperados, siendo las 2 horas de la tarde se trasladaron a la casa de Carlos Eduardo Castro quien también participó en los hechos y estando en la mencionada dirección fueron atendidos por el señor Laya a quien se le pregunto sobre lo ocurrido en el fundo de la ciudadana Arletty Melgarejo, logrando recuperar en ese momento entre otras cosas una escopeta, una manguera, un televisor, todo esto que lo tenia escondido en un monte cerca de su residencia, igualmente se practico la detención de esa persona conjuntamente con William Laya y José Luis González informando que Jesús Salas le hizo el viaje de Achaguas hasta el fundo , y el viaje fue pagado con una electrobomba y el mismo andaba acompañado por Abercio de Jesús Martínez, fueron detenidos ese mismo día, ahora bien vistas las actuaciones que conforman el expediente esta representación fiscal solicita como único punto la nulidad absoluta del acta policial cursante al folio 4, vuelto y folio 6 de la causa in-comento por considerar que existieron violaciones al debido proceso de las contempladas en el articulo 49 punto 1°, 44 punto 1° Constitucional, al igual que 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, hechos estos que no pueden ser saneados por cuanto sino retrotraernos en el tiempo por cuanto las actuaciones del órgano actuante no pueden ser remediadas igualmente solicito al tribunal acuerde la libertad plena de los imputados al igual que de conformidad con 230 del Código Orgánico Procesal Penal acuerde un Reconocimiento en Rueda de individuos donde el ciudadano WILLIANS EFREN LAYA quien puede ser ubicado en el sector madre vieja fundo Divino Niño, Parroquia Apurito municipio Achaguas del estado Apure, que era la persona que se encontraba en el fundo en circunstancias de tiempo, modo y lugar que el tribunal tenga a bien a fijar, igualmente solicito que se siga la causa por el procedimiento ordinario con la denuncia cursante al folio 3, una vez otorgado lo solicitado por el ministerio público en esta audiencia se envíen las actuaciones a la fiscalia para proseguir con la investigación, es todo”. Seguidamente conforme a lo establecido en los artículos 131 y 133 Ejusdem se hace la advertencia preliminar a los imputados, en el sentido de que no están obligados a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se les explico el hecho que se les atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, se insto a los imputados a declarar quienes libres de juramento, presión, coacción y apremio manifestaron lo siguiente: JOSE DE JESUS SALAS: “Le cedo la palabra a nuestros abogados defensores, es todo.” ABERCIO DE JESUS MARTINEZ: Yo tengo un negocio en la urbanización El Nazareno, paso el señor Jesús Salas, a eso de las 10 de la noche, no recuerdo el día, me dijo vamos a bebernos unas cervezas, me convida y me dice a eso de las siete cervezas en donde la señora Ysaura Cadenas, yo le digo que me lleve a la casa y me dice que vamos a dar otra vuelta y allí fue cuando el señor que estaba allí le dijo que le hiciera una mudanza, fuimos y el hizo la mudanza. JOSE LUIS GONZLAEZ: guardo silencio y le cedo la palabra a mi defensa. WILLIAMS EFREN LAYA: Le cedo la palabra a i defensor. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la defensa DR. JUAN PERNIA, quien expuso: “Esta defensa se adhiere a lo solicitado por la ciudadana fiscal del ministerio publico en relación al pedimento solicitado a este tribunal, en cuanto a libertad plena de mis defendidos; es todo.” De seguidas el tribunal emitió su dictamen de la manera que sigue:
DISPOSITIVA.
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: La Nulidad Absoluta del acto de aprehensión policial que en fecha 29-03-04, se practicara, por parte de funcionarios adscritos al Comando Madre Vieja del Destacamento rural N°69, Comando Regional N°6 de la Guardia Nacional, a los ciudadanos JOSE DE JESUS SALAS, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 8.412.809, VENEZOLANO, NACIDO EL 30-03-57, COMERCIANTE, RESIDENCIADO EN ACHAGUAS, BARRIO ZAPATERITO CALLE 34, CASA N° 16-18, HIJO DE JUANA SALAS Y ANDRES RAMON GARCIA; ABERCIO DE JESUS MARTINEZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N°9.877.753, DE 40 AÑOS DE EDAD, NACIDO EL 21-10-64, COMERCIANTE, RESIDENCIADO EN LA URBANIZACIÓN EL NAZARENO, CALLE 4 CON 59, ACHAGUAS, HIJO DE CARMEN MARTINEZ Y PEDRO RODRIGUEZ; JOSE LUIS GONZALEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N°15.358.056, DE 31 AÑOS, NACIDO EL 20-04-52, OBRERO, RESIDENCIADO EN LA CALLE BOYACA, COSTA DE GUARIRO EN ACHAGUAS, CASA AMARILLA, CERCA DE UN COMERCIAL LA ELEGANCIA, HIJO DE ELCILIA GONZALEZ Y JUAN DELGADO, WILLIANS EFREN LAYA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N°19.151.883, DE 21 AÑOS DE EDAD, NACIDO EL 20-06-82, RESIDENCIADO ACHAGUAS, AV. LOS CENTAUROS, CASA S/N, CERCA DEL CANAL, CERCA DEL TALLER MECANICO, CASA DE LA FAMILIA LAYA, todo ello de conformidad a las previsiones del articulo 25 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 191, 195 y 196 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Proseguir la presente causa por el procedimiento Ordinario.
TERCERO: Devolver el legajo contentivo de la causa a la fiscalia de origen a los fines de proseguir la investigación.
CUARTO: Se fija Reconocimiento en Rueda de Individuos que solicitara la representante fiscal, para el día 29-04-04, a las 3:30 pm, donde el testigo reconocedor será el ciudadano WILLIANS EFREN LAYA.
Librese boleta de libertad plena a nombre de los ciudadanos José de Jesús Salas, Abercio de Jesús Martínez, José Luis González y William Efrén Laya, plenamente identificado en autos.
Se da por notificadas las partes de la presente decisión. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
DR. DAVID OSWALDO BOCANEY O.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 31 de Marzo de 2.004
193º y 144º
CAUSA N°
1C- 5.845- 04
JUEZ : DR. DAVID OSWALDO BOCANEY
PROCEDENCIA: FISCALIA 4° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSOR: DR. JUAN PERNIA CAMPOS Y FREDDY GONZALEZ BOLIVAR
VÍCTIMA : ARLETTY YAMILE MELGARAJO
SECRETARIA: ABG. YSAURI ROJAS
IMPUTADO (S) JOSE DE JESUS SALAS, titular de la cédula de identidad N° 8.412.809, venezolano, nacido el 30-03-57, comerciante, residenciado en Achaguas, barrio zapaterito calle 34, casa n° 16-18, hijo de JUANA SALAS Y ANDRES RAMON GARCIA; ABERCIO DE JESUS MARTINEZ, titular de la cédula de identidad n°9.877.753, de 40 años de edad, nacido el 21-10-64, comerciante, residenciado en la urbanización el Nazareno, calle 4 con 59, Achaguas, hijo de CARMEN MARTINEZ Y PEDRO RODRIGUEZ; JOSE LUIS GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N°15.358.056, de 31 años, nacido el 20-04-52, obrero, residenciado en la calle Boyacá, costa de Guariro en Achaguas, casa amarilla, cerca de un comercial la elegancia, hijo de ELCILIA GONZALEZ Y JUAN DELGADO; WILLIANS EFREN LAYA, titular de la cedula de identidad N°19.151.883, de 21 años de edad, nacido el 20-06-82, residenciado Achaguas, Av. los centauros, casa s/n, cerca del canal, cerca del taller mecánico, casa de la familia laya.
Realizada como fue la audiencia de presentación de imputado, de conformidad a las previsiones del segundo aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa que signada con el N° 1C-5.845-04 según nomenclatura llevada por este mismo Tribunal; seguida al ciudadano: José de Jesús Salas, Abercio de Jesús Martínez, José Luis González y William Efrén Laya ya identificados por la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad, específicamente Hurto, previsto y sancionado en artículo 453 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ARLETTY YAMILE MELGARAJO, y oída la exposición Fiscal y sus pedimentos así como los dichos de la Defensa y lo que invoca a favor de los ciudadanos: José de Jesús Salas, Abercio de Jesús Martínez, José Luis González y William Efrén Laya, quien aquí se pronuncia previo a su dictamen observa:
PRIMERO: Que efectivamente se advierte, de la revisión del legajo contentivo de la causa, específicamente del acta policial inserta al folio 4 y vuelto, 6 del expediente, que recoge el acto de aprehensión policial de todos y cada uno de los ciudadanos imputados en la presente causa; la violación flagrante de derechos garantizados por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y la ley a todo ciudadano señalado como presunto imputado en determinada causa. Así las cosas se observa primeramente que los funcionarios actuantes para el momento de materializar las respectivas aprehensiones no notificaron de las razones por la cuales procedía a realizar tal acto es decir, las causas presuntas que motivaban las aprehensiones todo ello en violación a las previsiones del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su numeral 2°, amen de que tampoco le fue impuesto suficientemente los derechos que como imputados les asisten, entendiéndose tal violación en consecuencia al mandato expreso del legislador al articulo 49 ordinal 1° Constitucional y artículos 125 y 255 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Que igualmente es de significar la violación flagrante a la norma estatuida en el numeral 4° del articulo 44 citado supra; toda vez que de la consabida acta policial se evidencia que la comisión actuante tampoco cumplió con el tramite previo de rigor y de ley de identificarse ante los ciudadanos a los cuales pretendía detener.
TERCERO: Que de lo expuesto anteriormente tal como expusiera ciertamente la representación fiscal, se evidencia la violación de múltiples preceptos constitucionales surgiendo así ibsoiure la necesidad de declarar la nulidad del acto mediante el cual se practico la detención policial, mas no de las actas policiales que comprenden el atado documental de la cual a toda vez que las mismas no dependen exclusivamente de las capturas realizadas máxime cuando los actos de investigación por demás primarios fueron excitados por la denuncia que en fecha 24-03-04, interpusiera la víctima presunta ciudadana ARLETY MELGAREJO DE CONTTRERAS, de lo cual hay constancia cierta al folio tres (3) del expediente .
CUARTO: Que los actos viciados de nulidad no han sido renovados o rectificados y menos aun saneados durante la secuela de la averiguación que recién se inicia y por supuesto tampoco a operado convalidación alguna respecto del mismo.
QUINTO: Que de lo expuesto en el particular tercero dimana la necesidad de proseguir la averiguación en la presente causa a los fines de recabar todo cuanto sea necesario para el establecimiento de la verdad de los hechos y acceder así a la justicia con la aplicación del derecho, fin este primordial del proceso. Así mismo se fija Reconocimiento en Rueda de individuos, donde el testigo reconocedor será WILLIAMS EFREN LAYA, todo de conformidad con las previsiones del artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.
DISPOSITIVA.
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: La Nulidad Absoluta del acto de aprehensión policial que en fecha 29-03-04, se practicara, por parte de funcionarios adscritos al Comando Madre Vieja del Destacamento rural N°69, Comando Regional N°6 de la Guardia Nacional, a los ciudadanos JOSE DE JESUS SALAS, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 8.412.809, VENEZOLANO, NACIDO EL 30-03-57, COMERCIANTE, RESIDENCIADO EN ACHAGUAS, BARRIO ZAPATERITO CALLE 34, CASA N° 16-18, HIJO DE JUANA SALAS Y ANDRES RAMON GARCIA; ABERCIO DE JESUS MARTINEZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N°9.877.753, DE 40 AÑOS DE EDAD, NACIDO EL 21-10-64, COMERCIANTE, RESIDENCIADO EN LA URBANIZACIÓN EL NAZARENO, CALLE 4 CON 59, ACHAGUAS, HIJO DE CARMEN MARTINEZ Y PEDRO RODRIGUEZ; JOSE LUIS GONZALEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N°15.358.056, DE 31 AÑOS, NACIDO EL 20-04-52, OBRERO, RESIDENCIADO EN LA CALLE BOYACA, COSTA DE GUARIRO EN ACHAGUAS, CASA AMARILLA, CERCA DE UN COMERCIAL LA ELEGANCIA, HIJO DE ELCILIA GONZALEZ Y JUAN DELGADO, WILLIANS EFREN LAYA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N°19.151.883, DE 21 AÑOS DE EDAD, NACIDO EL 20-06-82, RESIDENCIADO ACHAGUAS, AV. LOS CENTAUROS, CASA S/N, CERCA DEL CANAL, CERCA DEL TALLER MECANICO, CASA DE LA FAMILIA LAYA, todo ello de conformidad a las previsiones del articulo 25 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 191, 195 y 196 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Proseguir la presente causa por el procedimiento Ordinario.
TERCERO: Devolver el legajo contentivo de la causa a la fiscalia de origen a los fines de proseguir la investigación.
CUARTO: Se fija Reconocimiento en Rueda de Individuos que solicitara la representante fiscal, para el día 29-04-04, a las 3:30 pm, donde el testigo reconocedor será el ciudadano WILLIANS EFREN LAYA.
Librese boleta de libertad plena a nombre de los ciudadanos José de Jesús Salas, Abercio de Jesús Martínez, José Luis González y William Efrén Laya, plenamente identificado en autos. Cúmplase.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
DR. DAVID OSWALDO BOCANEY O.
LA SECRETARIA,
ABG. YSAURI ROJAS
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