REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL



San Fernando de Apure, 09 de Marzo de 2.004

193º y 144º



AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO



CAUSA N°
1C-5791- 04
JUEZ : DR. DAVID OSWALDO BOCANEY

PROCEDENCIA: FISCALIA 9° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DRA. FANNY CABARCAS

DEFENSOR: DRA. GLADYS MARTÌNEZ. DEFENSOR PÙBLICO.

VÍCTIMA : PÈREZ SULBARAN ROBERT JOSÈ

DELITO CONTRA LA PROPIEDAD Y LAS PERSONAS

SECRETARIA: ABG. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ R.
IMPUTADO (S) JUAN CARLOS MARTÌNEZ GONZÀLEZ, venezolano, natural de San Fernando de Apure, de 20 años, FN: 20-05-83, de estado civil soltero, de profesión u oficio Albañil, residenciado en Barrio Santa Juana. Calle Principal. Casa No. 18. al Frente de la Agencia de Lotería, titular de la Cédula v de Identidad No. 20.721.246.

En el día de hoy, nueve (09) de Marzo de 2.004, siendo las 10:15 horas de la mañana se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control N °1 del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia de presentación del imputado JUAN CARLOS MARTÌNEZ GONZÀLEZ, presentado por la Fiscalía 9º del Ministerio Público por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD Y LAS PERSONAS. Seguidamente el ciudadano Juez de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, le informa al imputado que tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace el Juez le designará un defensor; el imputado manifiesta no tener defensor privado, y en consecuencia se le designa un defensor público la ciudadana DRA. GLADYS MIREYA MARTÌNEZ, Defensor Público, quien fue debidamente juramentada y juro cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al cargo para el cual fue designada. Verificada la presencia de las partes el ciudadano Juez declara abierta la audiencia y concede el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, quien manifiesta lo siguiente: “Esta representación fiscal hace formal presentación del imputado JUAN CARLOS MARTÌNEZ, puesto que el mismo se encuentra incurso en un delito previsto y sancionado en el Còdigo Penal contra las personas, tal y como se desprende del acta policial (leyó el acta policial). Esta Fiscalia solicita a este Tribunal se siga la presente causa por el procedimiento ordinario y se califique la flagrancia conforme a los artículos 373 y 248 ambos del Còdigo Orgànico Procesal Penal, y solicita se le imponga una medida cautelar sustitutiva de libertad contemplada en el artículo 256 Ordinal 3º del Còdigo Orgànico Procesal Penal, es todo”. Acto seguido el imputado de autos fue impuesto del artículo 49 Ordinal 5º de la Constitución Nacional que lo exime de rendir declaración en causa propia, manifestando el mismo que guardaba silencio y le concedió la palabra a la defensa, quien expone: “Una vez escuchada a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público donde explana a este Tribunal la lectura del acta policial, mi defendido JUAN CARLOS MARTÌNEZ, se encontraba con su novia en el playón cuando la presunta víctima PÈREZ SULBARAN ROBERT JOSÈ, de una manera indecorosa, obscena e irrespetuosa, le falto el respeto a mi defendido delante de las personas que estaban allí, y por respeto al Tribunal la defensa se exime de pronunciar las palabras por las cuales la presunta víctima ofendió a mi defendido de la manera mas humillante, y el en reacción golpea a la presunta víctima para defenderse de las agresiones, mas sin embargo ciudadano Juez estamos en la etapa primaria e incipiente de la investigación, mi defendido tiene testigo de lo que paso y la defensa se adhiere a la solicitud fiscal del artículo 256 Ordinal 3º y que siga la causa por el procedimiento ordinario basado en el principio de juzgamiento en libertad, solicitándole al Ciudadano Juez esta medida, es todo”. Oída la exposición Fiscal los dichos de la defensa y las peticiones que dimanan de tales intervenciones; el Ciudadano Juez DECLARO: PRIMERO: Como en flagrancia la aprehensión policial de que fue objeto el ciudadano JUAN CARLOS MARTÍNEZ, el día 07-03-04, en horas de la tarde en la Avenida 5 de Julio del presente año frente a la entrada de la Parroquia El Recreo, por parte de funcionarios adscritos a la Comandancia General de Policía del Estado Apure; de conformidad a las previsiones del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO. Proseguir la fase preparatoria y la secuela del proceso en la presente causa por el procedimiento ordinario; todo ello de conformidad a las previsiones del encabezamiento del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LA PRIVACION DE LIBERTAD, a favor del ciudadano JUAN CARLOS MARTÍNEZ, identificado en la presente acta, de conformidad a las previsiones del artículo 256 Ordinales 3º del Código Orgánico Procesal Penal; además de las obligaciones que prevé el legislador al artículo 260 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Devolver el legajo contentivo de la causa hasta la Fiscalía 9º del Ministerio Público a los fines de la prosecución de la averiguación. Líbrese boleta de libertad bajo Medida Cautelar al Ciudadano JUAN CARLOS MARTÍNEZ. Se dan por notificadas las partes de la decisión del Tribunal. Y así se decide.-

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

DR. DAVID OSWALDO BOCANEY.

LA FISCAL NOVENA DEL M.P.,

DRA. FANNY CABARCAS.

LA DEFENSORA PÚBLICA,

DRA. GLADYS MIREYA MARTÍNEZ.
EL IMPUTADO DE AUTOS,

JUAN CARLOS MARTÍNEZ GONZÁLEZ.


EL SECRETARIO,

AB. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ R.


EXP No. 1C5791-04
DOB/JLSR/jlsr.-





























REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 09 de Marzo de 2.004
193º y 144º

CAUSA N°
1C-5791- 04
JUEZ : DR. DAVID OSWALDO BOCANEY

PROCEDENCIA: FISCALIA 9° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DRA. FANNY CABARCAS
DEFENSOR: DRA. GLADYS MARTÌNEZ. DEFENSOR PÙBLICO.
VÍCTIMA : PÈREZ SULBARAN ROBERT JOSÈ
DELITO CONTRA LA PROPIEDAD Y LAS PERSONAS
SECRETARIA: ABG. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ R.
IMPUTADO (S) JUAN CARLOS MARTÌNEZ GONZÀLEZ, venezolano, natural de San Fernando de Apure, de 20 años, FN: 20-05-83, de estado civil soltero, de profesión u oficio Albañil, residenciado en Barrio Santa Juana. Calle Principal. Casa No. 18. al Frente de la Agencia de Lotería, titular de la Cédula v de Identidad No. 20.721.246.


Realizada como fue la audiencia de presentación de imputado, quien aquí se pronuncia previo a su dictamen observa:

PRIMERO: Advierte este Tribunal con fundamento en lo manifestado en la audiencia y lo evidente de las actas que conforman la causa, específicamente lo plasmado al acta policial cursante al folio tres y vuelto del expediente, que recoge la versión policial de los hechos presuntamente acontecidos; que el ciudadano JUAN CARLOS MARTÍNEZ, fue detenido poco tiempo después de haberse suscitado el hecho motivo de la presente averiguación. De allí que tales circunstancias fácticas son susceptibles de subsumir en las previsiones del legislador al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Igualmente y no obstante darse los presupuestos de la aprehensión en flagrancia, el fiscal del ministerio Público propuso al Tribunal la prosecución de la secuela del proceso por la vía ordinaria en atención a la posibilidad procesal estatuida al encabezamiento del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, alegando en sustento de ello la necesidad de recabar todo cuanto coadyuve al esclarecimiento de los hechos en procura de la verdad y de la justicia en la aplicación del derecho, lo cual estima suficiente y bastante quien aquí se pronuncia.

TERCERO: Que las medidas cautelares sustitutiva de la privación de libertad invocadas por la vindicta pública a favor del imputado a las cuales se adhirió totalmente la defensa, emergen como prudentes, procedentes y necesarias a la satisfacción de los fines del proceso, además de poco gravosas y garantes de la permanencia de los imputados a la causa que se les sigue. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:

PRIMERO: Siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal y teniendo el mismo la potestad de solicitar la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, conforme a las previsiones del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera ajustado a derecho la solicitud fiscal y acuerda se prosiga la presente investigación por el procedimiento ordinario.

SEGUNDO: MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LA PRIVACION DE LIBERTAD, a favor del ciudadano JUAN CARLOS MARTÍNEZ, de conformidad a las previsiones del artículo 256 Ordinales 3º del Código Orgánico Procesal Penal, presentaciones periódicas cada Quince (15) días por ante el Área de Alguacilazgo de este Circuito hasta la conclusión de la investigación.

TERCERO: Instruir como efectivamente al Ciudadano Fiscal del Ministerio Público para que dentro de los actos investigativos que adelanta en la presente causa, ordene la practica de examen toxicológico al Ciudadano imputado a los fines de ley consiguientes.

CUARTO: Devolver el legajo contentivo de la causa hasta la fiscalía Cuarta del Ministerio Público a los fines de la prosecución de la averiguación. Líbrese boleta de libertad bajo Medida Cautelar al Ciudadano JUAN CARLOS MARTÍNEZ.-

Líbrese Boleta de libertad. Quedan notificadas las partes. Cúmplase.

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

DR. DAVID OSWALDO BOCANEY.

EL SECRETARIO,

AB. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ R.

EXP No. 1C5791-04
DOB/JLSR/jlsr.-