REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

San Fernando de Apure, 10 de Marzo de 2004.
191° y 142°

EJECUCION DE REDENCION DE PENA

Firme como ha quedado la Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio al Penado: RENGIFO JOSE JOEL, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 10.984.896, por la comisión del delito de ROBO A AGRAVADO, se desprende que el penado fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, evidenciándose que el mismo tiene un tiempo de detención de UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y VEINTE (20) DIAS, pero como quiera en fecha 31-12-2003 al penado se le redimió la pena en esta oportunidad a UN (01) AÑOS, UN (01) MES Y VEINTIDOS (22) DIAS , dando un total de cumplimiento de pena de DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES Y DOCE (12) DIAS faltándole por cumplir CINCO (05) AÑOS Y DIECIOCHO (18) DIAS, pena que vence en su totalidad el 28-03-09, dejándose constancia que al penado le procede EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO; todo de conformidad a lo establecido en el articulo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en Gaceta Oficial N° 37.022 del 25-08-00, por ser aplicable el más favorable, todo conforme al principio de extractividad de la Ley, pautado en el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 3° y 6° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, Siempre y cuando cumpla con los requisitos de ley. Expídase por secretaria Copia Certificada del presente Cómputo y remítase al Director del Internado Judicial donde se encuentra el penado. Impóngase del presente Cómputo. Cúmplase.-
LA JUEZ PRIMERA DE EJECUCION

DRA. MARIA MELVA GARCIA.

LA SECRETARIA,

ABG. JOSELIN RATTIA COLINA

Seguidamente y en esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,

ABG. JOSELIN RATTIA COLINA
Causa N. lE 891-00
MMG/JRC/jlh.