REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
San Fernando de Apure, 17 de Marzo de 2004.
191° y 142°
EJECUCION DE REDENCION DE PENA
Firme como ha quedado la Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio al Penado: VINICIO JOSE MARCANO MIRANDA, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 8.728.580, por la comisión del delito de TRAFICO Y OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS, ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, se desprende que el penado fue condenado a cumplir la pena de SIES (06) AÑOS, TRES (03) MESES Y TREINTA (30) DIAS DE PRISION, evidenciándose que el mismo tiene un tiempo de detención de CUATRO (04) AÑO, NUEVE (09) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS, pero como quiera en fecha 31-12-2003 al penado se le redimió la pena en esta oportunidad a SEIS (06) MES Y DOCE (12) DIAS , dando un total de cumplimiento de pena de CINCO (05) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y NUEVE (09) DIAS faltándole por cumplir ONCE (11) MESES Y VEINTIUNO (21) DIAS, pena que vence en su totalidad el 10-03-05, dejándose constancia que al penado le procede EL BENEFICIO DE CONFINAMIENTO; todo de conformidad a lo establecido en el articulo 52 del Código Penal en concordancia con el articulo 3° y 6° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, Siempre y cuando cumpla con los requisitos de ley. Expídase por secretaria Copia Certificada del presente Cómputo y remítase al Director del Internado Judicial donde se encuentra el penado. Impóngase del presente Cómputo. Cúmplase.-
LA JUEZ PRIMERA DE EJECUCION
DRA. MARIA MELVA GARCIA.
EL SECRETARIO,
ABG. YUNYS MENDEZ
Seguidamente y en esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO,
ABG. YUNYS MENDEZ
Causa N. lE 1131-01
MMG/JRC/jlh.