REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD


San Fernando de Apure, 18 de marzo de 2004.



Llegada como ha sido la oportunidad de emitir el dictamen correspondiente respecto de la procedencia o no de formulas alternativas de cumplimiento de pena a favor del penado ciudadano: JOSE MANUEL PULIDO, Titular de la Cèdula de Identidad Nº 16.512.017, quien aquí se pronuncia, previo a su decisión, observa:


PRIMERO: A los folios 88 y 89 cursan Constancias de conducta y de Progresividad del penado: PULIDO JOSE MANUEL, suscrita por la Junta de Conducta, donde se evidencian que el referido condenado ha mantenido Buena Conducta.


SEGUNDO: Que el ciudadano, JOSE MANUEL PULIDO, no registra antecedentes penales, de lo que se evidencia según Memorando Nº 97-00-063-122, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas inserta al folio (50) del presente expediente, con lo que se da cumplimiento a uno de los requisitos exigidos en el artículo 494, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: Que la pena impuesta en la presente causa no excede de cinco años; así las cosas aparece evidente del atado de papeles que comprende la causa, que el ciudadano, fue condenado a pagar la pena de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES de prisión, por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, articulo 278, del Código Penal.


CUARTO: Que hasta la fecha no se admitido, en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito; ni le ha sido revocada formula alternativa de cumplimiento de pena alguna otorgada con anterioridad.


QUINTO: Que al folio OCHENTA Y SIETE (87), cursa EVALUACION PSIQUIATRICA, del penado: JOSE MANUEL PULIDO, en la que deja constancia de : Que se trata de adulto masculino, de 22 años de edad, en el cual No evidencia Trastorno Mental tipo perdida de contacto con la realidad tipo psicosis. En su estructura caracterológica no evidencia rasgo de Sociopatía. Ahora bien, no cursa en autos Informe Social, por cuanto y tomando en consideración que la pena impuesta fue de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION; y la buena conducta que ha llevado dentro del penal según carta de progresividad que riela a los folios 88 y 89; se obvia tal requisito.


En consecuencia, este Tribunal concluye que el delito por el cual fue penado el ciudadano: no se encuentra excluido de aquellos a los cuales le procede el beneficio solicitado y así se decide.


DISPOSITIVA


Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrado Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, a favor del penado: JOSE MANUEL PULIDO, plenamente identificado en este expediente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 495 ejusdem; en consecuencia se somete al penado a cumplir con el Régimen de Prueba por un lapso de UN (01) AÑO, DOS (02)MESES, y TRECE (12) DÍAS contados a partir de la presente fecha, pena ésta que se cumplirá el 04 de Mayo de 2005, debiendo someterse a las condiciones siguientes:
1.- Conseguir como trabajo fijo, estable y permanente, consignando la respectiva constancia ante este Tribunal.
2.- Evitar el consumo de bebidas alcohólicas en el transcurso del disfrute de la formula alternativa de cumplimiento de pena que se le otorga.
3.- Evitar el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
4.- Evitar el contacto con personas de dudosa reputación.
5.- Fijar residencia en la Ciudad de San Fernando de Apure.
6.- Cumplir con las demás condiciones que le son impuestas por la Coordinación Zonal N° 06 de Tratamiento no Institucional.

Notifíquese al Coordinador Zonal de Tratamiento Institucional del Ministerio de Justicia, a los fines de que proceda a la designación del Delegado de Prueba que se encargará de la presente Causa. Ofíciese. Trasládese el penado al recinto de este Tribunal. A los fines de Imponerlo de la mencionada decisión Líbrese Boleta de Excarcelación. Ofíciese lo conducente.-
La Juez,


AB. MARIA MELVA GARCIA



EL Secretario


Abg. YUNUY MENDEZ BELLO



Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL Secretario

Abg. YUNY MENDEZ BELLO
Causa Nº 1E-1272-04
JSP/YMB/maritza.