REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

San Fernando de Apure, 17 de Marzo de 2.004

EJECUCION DE REDENCION DE PENA

Firme como ha quedado la Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio al Penado: NELSON ANTONIO DIAZ, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 15.461.058, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, se desprende que el penado fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRISION, evidenciándose que el mismo tiene un tiempo de detención de DOS (2) AÑOS, CUATRO (4) MESES SIETE (7) DIAS, contados desde el 13-12-93, fecha en que fue detenido, hasta la presente fecha; pero como quiera que en fecha 25-02-04, le fue redimida la pena al penado, a un tiempo de NUEVE (09) MESES y TRES (03) DIAS, dando un total de cumplimiento de pena de TRES (03) AÑOS, UN MES (01) Y DOCE (12) DIAS, hasta la presente fecha; faltándole pena por cumplir un tiempo de DIEZ (10) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS, pena que vence en su totalidad en fecha 05-02-2.005. Se observa del presente auto que al penado le procede el BENEFICIO DE CONFINAMIENTO, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 52 del Código Penal Venezolano, y los artículos 3° y 6° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, debiendo señalar el penado el lugar a confinarse. Expídase por secretaria Copia Certificada del presente Cómputo y remítase al Director del Internado Judicial de esta Ciudad. Trasládese al penado e impóngase de la ejecución. Notifíquese a las partes.
La Juez

Abg. Maria Melva García
El Secretario,

Abg. Yunys Méndez Bello

Seguidamente y en esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado.

EL Secretario,

Abg. Yunys Méndez Bello
Causa N. lE 800-00
MMG/YMB/Eliana