REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
San Fernando de Apure, 24 de Marzo de 2004
193° Y 144°
Visto el Informe Técnico de personalidad y condiciones de vida del penado: CARMONA HERRERA JOEL PASTOR, titular de la cedula de identidad N° 1.833.081, se observa que el mismo cumple con los requisitos exigidos por el Código Orgánico Procesal Penal para ser merecedor del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
Efectivamente consta en el informe que presenta la Coordinación Zonal del Ministerio de Justicia, corriente a los folios 375 al 377, un pronunciamiento FAVORABLE. Se evidencia igualmente de comunicación de fecha 22 de Abril de 1.997, procedente de la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Justicia Caracas, corriente al folio 115 de la presente Causa, que el ciudadano: CARMONA HERRERA JOEL PASTOR, titular de la cedula de identidad N° 1.833.081, por lo que mismo no registra antecedentes penales; cuyo delito por el cual fue condenado es uno de los que permite la concesión del Beneficio de Suspensión Condicional de la pena, al no encontrarse incluido en la limitante establecida en el artículo 14 de la Ley de Beneficios en el Proceso Penal, vigente para la época en que fue condenado el penado.
Este Tribunal Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrado Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, a favor del penado: CARMONA HERRERA JOSEL PASTOR, titular de la cedula de identidad N° 1.833.081, Plenamente identificado en este expediente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo: 493, 494 y 495 del Código Orgánico Procesal Penal y somete al penado a cumplir con el Régimen de Prueba por un lapso de SIETE (7) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTICINCO (25),contados a partir de la presente fecha, pena ésta que se cumplirá el día 19-02-2.012 de, debiendo someterse a las condiciones siguientes:
1.- No cometer nuevos delitos
2.- No ingerir bebidas alcohólicas durante el Régimen de Prueba
3.- Evitar compañía de personas de mala reputación
4.- Establecerse laboralmente y presentar constancia de trabajo ante el Delegado de Prueba y este Tribunal.
5.- CARMONA HERRERA JOEL PASTOR, deberá residenciarse en la Av. Fuerzas Armadas, carnicería”Los Llanos” vía principal, San Juan de Payara, Estado Apure; el penado debe informar si hiciera algún cambio de residencia a la Coordinación Zonal y al Tribunal.
Notifíquese al Coordinador Zonal de Tratamiento Institucional del Ministerio de Justicia, a los fines de que proceda a la designación del Delegado de Prueba que se encargará de la presente Causa. Cítese al penado al recinto de este Tribunal. A los fines de Imponerlo de la mencionada decisión. Ofíciese lo conducente.
JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN
DRA. MARIA MELVA GARCIA
EL SECRETARIO,
Dr. YUNY MENDEZ BELLO.
CAUSA N° 1E712-99
MMG/YM/ldem.