REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
San Fernando de Apure, 30 de Marzo de 2.004.
Vista la comunicación N° 0287 de fecha 29 de mayo de 2004, emanada del Director del Internado Judicial T.S.U Frank Subero Maíz, a través del cual anexa oficio N° 665 de fecha 29-03-04, emanado de la Comandancia General de la Policía del Estado, relacionado con el interno destacamentario CORDOVA SANZ BERNARDO AGUSTIN, titular de la cedula de identidad N° 12.566.063, en el cual informa que el mismo se encuentra recluido en la Comandancia de Policía a la orden de la Fiscalia 4ta del Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de Robo; este Tribunal considera que la conducta asumida por el Penado destacamentario CORDOVA SANZ BERNARDO AGUSTIN, es merecedor de la Suspensión del beneficio de Destacamento de Trabajo por el lapso de Noventa (90) días a partir de la presente fecha. En consecuencia, por lo antes dicho este Tribunal acuerda solicitar información a la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público, a los fines de que informe a este despacho acerca del estado en que se encuentra la averiguación penal que se le sigue al penado destacamentario CORDOVA SANZ BERNARDO AGUSTIN, para poder así decidir sobre la restitución o no del beneficio de destacamento de trabajo. Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, de conformidad a las atribuciones conferidas en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA: Suspender el beneficio de destacamento de trabajo por el lapso de noventa (90) días a partir de la presente fecha. Trasládese al penado a los fines de su notificación. Notifíquese a la defensa, al Fiscal Séptimo, al ofertante, a la Coordinación Zonal y al Director del Internado Judicial. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERA DE EJECUCION
DRA. MARIA MELVA GARCIA.-
EL SECRETARIO,
ABG. YUNYS MENDEZ.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO,
ABG. YUNYS MENDEZ.
MMG/YM/jlh.
Causa N° 1E-901-00