En el día de hoy, dos (02) de Marzo del año dos mil cuatro, siendo las 2:30 PM., hora y fecha fijadas por este Tribunal Primero De Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de llevarse a efecto el Acto Conciliatorio en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 409 del Código Orgánico Procesal Penal, por querella interpuesta por el Ciudadano CRUZ FERNANDO LAVADO, asistido por los Abogados JOSÉ ÁNGEL HURTADO MARTÍNEZ y MANUEL SALVADOR PÉREZ VERDUGO, abogados en ejercicio y de este domicilio. Se constituye el Tribunal Unipersonal Primero de Juicio, conformado por la Ciudadana Juez DRA. WILMER ARANGUREN TOVAR, y la Secretaria de la Sala de Juicio ABG. ELKE EGLIDE MAYAUDON GUEVARA. La Ciudadana Juez acto seguido solicita la secretaria verifique la presencia de las partes del presente proceso, encontrándose presente la parte querellante CRUZ FERNANDO LAVADO, asistido por los abogados JOSÉ ÁNGEL HURTADO MARTÍNEZ y MANUEL SALVADOR PÉREZ, el querellado Ciudadano JUAN JOSÉ CARREÑO BLANCO, el defensor DR. ÁNGEL RAMÓN MARTÍNEZ, Acto seguido se le concede la palabra parte querellante CRUZ FERNANDO LAVADO, asistido por los abogados JOSÉ ÁNGEL HURTADO MARTÍNEZ y MANUEL SALVADOR PÉREZ VERDUGO, quién expone: “ Por cuanto hemos llegado aún acuerdo amistoso las partes en la presente causa el cual consiste por una parte en la retractación por parte del señor JUAN JOSÉ CARREÑO BLANCO, de los hechos difamatorios proferidos a mi mandante en un programa radial trasmitido en la emisora Llanera 94.1 denominado Llanura Canta y Coleo, dirigido por el ciudadano PEDRO ANTONIO LANDAETA, los días 8,9 y 10 de marzo del presente año, y por la otra la cancelación de los honorarios profesionales de los Abogados del autor en un monto de un millón (1.000.000,°°) de Bolívares, es que solicitamos de este Tribunal previa consulta a el acusado apruebe la conciliación planteada la cual una vez cumplida en su totalidad solicitamos de este despacho sea homologada a fin de que surta los efectos legales correspondientes, es decir, la extinción de la acción penal a favor del ciudadano JUAN JOSÉ CARREÑO BLANCO, se le concede el derecho de palabra al Abogado ÁNGEL RAMÓN MARTÍNEZ CASTILLO. Quién expone: estamos de acuerdo con la conciliación anteriormente descrita y las condiciones en ella implícitas comprometiéndonos en este acto al cumplimiento del presente acuerdo. Es todo. De seguido el Tribunal expuso: este tribunal habiendo manifestado las misma, su consentimiento con las condiciones propuestas y dada la naturaleza de esta Audiencia, se acuerda suspender el curso del proceso por un lapso prudencial de siete (07) días hábiles, para el día 11 de Marzo del presente año, a las 2:30 horas de la tarde, para la verificación del cumplimiento total del acuerdo llegado entre las partes. Una vez cumplida la misma el Tribunal procederá a la homologación y extinción de la acción Penal. Quedan notificadas las partes. Es todo. Termino se leyó y conforme firman.
LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO
DRA. WILMER ARANGUREN.
ABOGADOS QUERELLANTES
DR JOSÉ ÁNGEL HURTADO M. MANUEL SALVADOR PÉREZ B.
QUERELLANTE
CRUZ FERNANDO LAVADO
QUERELLADO ABG. ASISTENTE
JUAN JOSÉ CARREÑO BLANCO ÁNGEL RAMÓN MARTÍNEZ C.
LA SECRETARIA
DRA ELKE EGLIDE MAYAUDON G.
CAUSA N° 1U189-03
WAT/ELKE/glenda z.-
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