En el día de hoy, treinta (30) de Marzo del año dos mil cuatro, siendo las 9:00 AM., hora y fecha fijadas por este Tribunal Primero De Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de llevarse a efecto el Acto Conciliatorio en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 409 del Código Orgánico Procesal Penal, por querella interpuesta por el Ciudadano CRUZ FERNANDO LAVADO, asistido por los Abogados JOSÉ ÁNGEL HURTADO MARTÍNEZ y MANUEL SALVADOR PÉREZ VERDUGO, abogados en ejercicio y de este domicilio. Se constituye el Tribunal Unipersonal Primero de Juicio, conformado por la Ciudadana Juez DRA. WILMER ARANGUREN TOVAR, y la Secretaria de la Sala de Juicio ABG. ELKE EGLIDE MAYAUDON GUEVARA. La Ciudadana Juez acto seguido solicita la secretaria verifique la presencia de las partes del presente proceso, encontrándose presente solamente el abogado JOSÉ ÁNGEL HURTADO MARTÍNEZ y encontrándose ausentes el abogado MANUEL SALVADOR PÉREZ, el querellante CRUZ FERNANDO LAVADO, el querellado Ciudadano JUAN JOSÉ CARREÑO BLANCO y el defensor DR. ÁNGEL RAMÓN MARTÍNEZ, Acto seguido se le concede la palabra al abogado de la parte querellante JOSÉ ÁNGEL HURTADO MARTÍNEZ quién expone: “solicito que se fije una nueva oportunidad para verificar el cumplimiento del presente acuerdo conciliatorio. Es todo. De seguido el Tribunal expuso: este tribunal habiendo manifestado el abogado asistente de la parte querellante JOSÉ ÁNGEL HURTADO MARTÍNEZ, que se fije una nueva oportunidad para verificar el cumplimiento del acuerdo propuesto y aceptado por las partes, se acuerda suspender el curso del proceso por un lapso prudencial, para el día 05 de Mayo del presente año, a las 9:30 horas de la mañana, para la verificación del cumplimiento total del acuerdo en que han llegado entre las partes. Una vez cumplida la misma el Tribunal procederá a la homologación y extinción de la acción Penal. Quedan notificadas las partes. Es todo. Termino se leyó y conforme firman.

LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO

DRA. WILMER ARANGUREN.











ABOGADO QUERELLANTE

DR JOSÉ ÁNGEL HURTADO M



LA SECRETARIA

DRA ELKE EGLIDE MAYAUDON G.







CAUSA N° 1U189-03
WAT/ELKE