En el día de hoy treinta y uno (31) de Marzo del año dos mil cuatro (2004), siendo las 9:00 a.m., se da inicio al acto del Juicio Oral y Público en la Causa No. 1M213-03, llevada por este Tribunal Mixto Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, seguido por el procedimiento Ordinario, constituido dicho Tribunal por los escabinos CORREA PEREZ BELKIS MARINA titular 1, y YAYES CASTILLO NOLVIS ENRIQUE, titular 2, y la Juez Presidente del Tribunal Mixto ABOG. WILMER ARANGUREN TOVAR, quien le tomó juramento a los escabinos. El Juez Presidente da inicio al acto y declara abierta la audiencia Oral y Pública, solicita a la secretaria verifique la presencia de las partes, quien constata que se encuentra presente la DRA. AMARILIS URBANEJA, Fiscal Octavo del Ministerio Público, el abogado defensor DR. JUAN PERNIA CAMPOS Y el acusado WISKAR YUSNEY HERRERA GIL. Seguidamente la Ciudadana Juez Presidente del Tribunal Mixto señala al público y a las partes las advertencias de ley, y le concede la palabra a la Fiscal Octavo del Ministerio Público a los fines de su discurso inicial, quién presenta acusación contra el ciudadano WISKAR YUSNEY HERRERA GIL, por considerarlo autor y responsable del delito de lesiones Personales Graves, previsto y sancionado en el articulo 417 del Código penal, que demostrara en el juicio oral y público, por lo que ha traído todas las pruebas. Dicho ciudadano es el autor responsable de dichas lesiones graves, con agravantes genérico, porque se logro probar que la victima era un adolescente, es todo. Se le concede el derecho de palabra Defensa: quién solicito sea oído su defendido por cuanto en conversación previa le manifestó que admitía los hechos, seguidamente la ciudadana juez se dirige al acusado explicándole lo sucedido hasta ahora y le advierte sobre su derecho constitucional de declarar o abstenerse de hacerlo; así mismo fue impuesto del procedimiento especial de que habla la Ley Procesal. El acusado WISKAR YUSNEY HERRERA GIL, se identifica ante el Tribunal y expuso: yo me declaro culpable de las lesiones ocasionadas al Adolescente RICHARD ALEXANDER CUEVAS”. La defensa solicita el derecho de palabra y expuso: oída la manifestación de culpabilidad hecha a viva voz por mi defendido, solicito la imposición inmediata de la pena y que se le aplique la rebaja establecida en el articulo 74 del Código Penal venezolano; por que es primera vez que comete hechos de esta naturaleza, no tiene antecedentes penales, tiene trabajo y cualquier otra consideración que tenga a bien concederle el Tribunal. Así mismo renunciamos a la evacuación de las pruebas. Se le concedió el derecho de palabra a la Fiscal, quién no tuvo objeción al respecto. Así las partes renuncian al lapso de Apelación. Siendo las 10:30 horas de la mañana se suspende la Audiencia por quince minutos para deliberar. Siendo las 10:45 AM. Se reanudo la audiencia, para pronunciar la sentencia, en los términos siguientes:

DISPOSITIVA:
Por los razonamientos anteriormente expuestos: este tribunal Mixto Primero de Primera Instancia en lo Penal, constituido con Escabinos en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado apure, por decisión unánime, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en los Artículos 13, 22 y 367 del Código Orgánico Procesal penal encuentra culpable al ciudadano: WISKAR YUSNEY HERRERA GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 16.511.096, hijo de Fernando abad Herrera Moreno y Georgina Gil, residenciado en el barrio la Hidalguía, calle principal, casa S/N, Municipio san Fernando; por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES, de conformidad a lo previsto en el articulo 417 en relación con el articulo 420 del Código penal en perjuicio del ciudadano Richard Alexander Cuevas y en consecuencia lo condeno a cumplir la pena de Un (01) año y cuatro (04) meses de prisión, mas las accesorias de Ley, previsto en el articulo 16 ejusdem, en el Establecimiento que a tal efecto designe el Juez de ejecución, en virtud de la celeridad procesal. Remítase la causa de manera inmediata al tribunal de Ejecución, por cuanto las partes renuncian al lapso de apelación. Se mantiene la Medida Cautelar dictada por el tribunal segundo de Control de este Circuito judicial Penal. Se absuelve por ser la justicia gratuita conforme a lo previsto en los artículos 26, 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Se dan por notificadas las partes. Ofíciese lo conducente. Remítase copia certificada de la presente decisión a la división de antecedentes Penales del Ministerio de Justicia. Termino se leyó y conformes firman.
EL JUEZ PRESIDENTE,

ABOG. WILMER ARANGUREN TOVAR

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LOS ESCABINOS,


CORREA PEREZ BELKIS M. YAYES CASTILLO NOLVIS E.
Titular 1 Titular 2

LA FISCAL OCTAVO DEL M.P. LA DEFENSA,

DRA. AMARILIS URBANEJA DR. JUAN PERNIA CAMPOS
EL ACUSADO
WISKAR YUSNEY HERRERA GIL.





LA SECRETARIA,

ABOG. ELKE EGLIDE MAYAUDON G.




CAUSA N° 1M213-03
WAT/ELKE.