REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

Causa Nro. 1E282-03.-



Revisada y analizada la presente causa instruida contra el ciudadano JHONATAN EFRAIN BRAVO NIEVES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.V- 17.690.465, natural de Guasdualito, Estado Apure, en fecha 13-12-80, hijo de Carmen Alicia Nieves y Nicomedes Bravo, soltero, de ocupación obrero, domiciliado en el Barrio Los Jabillos, calle principal, casa S/N, Guasdualito, Estado Apure, por la comisión del delito de Lesiones Graves, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 479 numeral 1ro. del Código Orgánico Procesal Penal, considera pertinente decidir sobre la procedencia del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, y para comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos se observa:
I

PRIMERO: El ciudadano JHONATAN EFRAIN BRAVO NIEVES, fue condenado en fecha 27 de mayo de 2003, por el Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, a cumplir la pena de 16 meses de prisión, por la comisión del delito de Lesiones Graves, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, y en aplicación del procedimiento de Admisión de los Hechos.
SEGUNDO: Al folio 126 riela Computo de Ejecución de Pena de donde se puede constatar, de conformidad con el artìculo 493 del Còdigo Orgànico Procesal Penal que al penado le procede el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena
TERCERO: En relaciòn al Informe Psico- Social al folio 159 consta acta levantada por la delegado de prueba Lic. Dulfa Ruiz de Cardelli, de la Unidad Técnica Nro. 03de Apoyo al Sistema Penitenciario, expone:”Que la investigación pertinente queda suspendida en virtud de que el penado en mención, segùn la Secretaria del Juzgado Estado Apure, Extensiòn Guasdualito, se encuentra detenido por nuevo delito…”.
CUARTO: Al folio 162 de la causa riela escrito presentado por el Fiscal III del Ministerio Pùblico Dr., Carlos Febres, consignando Escrito de Acusación Fiscal, en contra Jonathan Efraín Bravo Nieves, por la comisiòn de un nuevo delito como es hurto calificado, previsto y sancionado en el artìculo 455 ordinal 4 del Còdigo Penal.
II

Del análisis efectuando a las actuaciones se deduce que el condenado Jhonatan Efraín Bravo Nieves, plenamente identificado en autos, es reincidente, no cumple con los requisitos exigidos en el artìculo 494 del Còdigo Orgànico Procesal Penal, para ser acreedor del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, tal y como consta en el folio 163 de la causa ya que el Ministerio Pùblico presento nueva acusación por ante el Tribunal de Control, por un nuevo hecho incumpliendo con el numeral 5to del artìculo 494 del Còdigo Orgànico Procesal Penal, ya que sus actos cotidianos son inclinados a cometer hechos punibles, en consecuencia, este Tribunal de primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Niega el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con el dispuesto en el artículo 494 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual le procede por haber sido condenado mediante la aplicación del procedimiento de admisión de los hechos a una pena inferior a 3 años.
Notifíquese al penado, al representante del Ministerio Público, y al Abogado Defensor del contenido del presente auto.
La Juez de Ejecución,

Dra. BETTY YANEHT ORTIZ CHACON
La Secretaria,

Abog. PIERINA LOGGIODICE