REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
Guasdualito, 02 de marzo de 2.004
193° y 145°

CAUSA N° 1E28/99.-


COMPUTO DE EJECUCIÓN DE LA PENA

Visto lo ordenado en el auto anterior y procediendo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal efectua el cómputo de la pena al Penado: JORGE ALIRIO ARIZA FRANCO, colombiano, mayor de edad, titular de la Cédula de Ciudadanía No. CC.17.528.879, natural de Santander del Sur, Colombia, nacido en fecha 23-11-1.961.
Condenado por el delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408, ORDINAL 1° DEL Código Penal Venezolano, por el Juzgado con Competencia Múltiple de la Jurisdicción de Guasdualito, en fecha 16 de septiembre de 1.998.
PENA IMPUESTA: Trece (13) años y Cuatro (04) meses de presidio.
DETENIDO DESDE: 10 de marzo de 1.996.
PENA CUMPLIDA: Siete (07) años, once (11) meses y veintiún (21) días; más la redención de fecha 31-10-2.002: Un (01) año once (11) meses y doce (12) días; más la redención de fecha 02-03-2.004: Seis (06) meses quince (15) días y doce (12) horas; para un total de Diez (10) años cinco (05) meses dieciocho (18) días y doce (12) horas.
PENA POR CUMPLIR: Dos (02) años diez (10) meses once (11) días y doce (12) horas.
FECHA EN QUE CUMPLE LA PENA: 14 de enero 2.007 a las doce (12) horas.
Considerando las redenciones ya cumplió diez (10) años, correspondientes a las ¾ partes de la impuesta, necesarios para la procedencia del Confinamiento.
El penado podrá redimir su pena a razón de dos días de trabajo o estudio en jornadas de ocho horas, por un día de prisión. Notifíquese al Ministerio Público, el penado y su defensor, para que en el lapso de cinco (05) días hábiles, concurran al Tribunal a solicitar cualquier modificación.
La juez de ejecución,



Dra. Betty Yaneht Ortíz Ch.
La Secretaria,



Abg. Carmen Pierina Loggiodice.-

BYO/CPL/lucy.-