REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO. Guasdualito, Miércoles treinta y uno (31) de marzo de dos mil cuatro 2.004.

193º y 145º

Visto el oficio Nro. 244, proveniente del Internado Judicial de Barinas donde remite informe y exámenes médicos de la penada Rosa Rincón, al folio 220 corre inserto informe suscrito por el ciudadano Josè León en donde a su criterio a la pena debe dársele local ad-hoc en su casa mientras le llega el momento del parto este Tribunal observa lo siguiente:
Primero: En fecha 17-11-03, la penada fue condenada, por el Juzgado Primero de Juicio de este Circuito a la pena de 10 años de prisiòn por la comisiòn del delito transporte y Ocultamiento de Sustancia Estupefacientes, previsto y sancionado en el articulo 34 de ley Orgànica de Sustancia de Estupefacientes y Psicotrópicas
Segundo: Hasta la presente fecha la penada ha cumplido, solo 05 meses de los 10 años de pena impuesta.
Tercero: El informe presentado a este Tribunal, donde se sostiene que a la penada debe dársele un local ad-hoc mientras le llega el momento del parto, la persona que lo suscribió no dice con que carácter actúa, si es médico o simplemente un pariente de la penada, tampoco hace mención la persona que recomienda el local ad- hoc, sobre la afección que presenta la penada, en caso de que esta persona sea médico, ya que el hecho que la penada este embarazada no quiere decir que presente un trastorno de salud, la gravidez es un estado normal de la mujer en el que podemos ejecutar las actividades que estamos acostumbradas a realizar, pero con un poco de cuidado.
Cuarto: Estima este Tribunal que otorgarle un local ad- hoc a la penada es improcedente por cuanto fue condenada a la pena de 10 años de prisiòn por la comisiòn del delito Trasporte y ocultamiento de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, de lo cuales ha cumplido solo 5 meses de prisiòn presentándose el riesgo de quebrantamiento de la condenada. A juicio de este Tribunal la penada debe ser trasladada con las medidas de seguridad que el caso amerita al hospital Central de la ciudad de Barinas inmediatamente debe ser hospitalizada con las medidas de seguridad del caso y una vez de alta debe regresar al Internado Judicial de Barinas.
Por las razones antes expuestas este TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO APURE, EXTENSION GUASDUALITO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY NIEGA la solicitud del Local ad-hoc a favor de la penada ROSA MARIA RINCON, Venezolana titular de la cédula de identidad Nro. 15.041.929, a los fines de evitar el riesgo quebramiento de la condenada y se ACUERDA Oficiar al director del Internado Judicial de Barinas para que sea trasladada inmediatamente al hospital Central de la Ciudad de Barinas con las medidas de seguridad para que sea hospitalizada y le presten la debida asistencia, una vez dada de alta, beberá regresar nuevamente al Internado Judicial. Notifíquese a la Penada. Ofíciese al Director del Internado. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÒN

DRA. Betty Yaneht Ortiz Chacón
LA SECRETARIA,

Abg. Carmen Pierina Loggiodice
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-

LA SECRETARIA,


Abg. Carmen Pierina Loggiodice



Causa: 1E311-03
BYO/CPL/bch