REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
Guasdualito, 04 de marzo de 2.004
193º y 145º
Causa 1E177-00.-
Vistos y examinados los recaudos emanados de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa Permanente, encargada del examen de los casos respectivos en el Centro Penitenciario de Occidente, Santa Ana Estado Táchira, según Acta Nro. 01 de fecha 29-01-2.004, este Tribunal para resolver la petición de redención de pena del penado: VIRGILIO CASTAÑEDA GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-12.825.981, natural de Punta de Piedra Estado Barinas, nacido en fecha 06-10-1.977, hijo de Gabriel Castañeda y Rosalía González, ENTRA A CONSIDERAR:
I
PRIMERO: Que el solicitante de la redención cumple pena detenido en el Centro Penitenciario de Occidente, Santa Ana Estado Táchira, según sentencia firme dictada por el Juzgado de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, en fecha 12-01-2.000, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, siendo condenado a cumplir la pena de Ocho (08) años de presidio.
SEGUNDO: En los recaudos que se anexaron, aparece Acta numero uno (01) de Aprobación de Redenciones, en la cual se estudió y aprobó el caso del penado VIRGILIO CASTAÑEDA GONZÁLEZ, signado con el No.15, de conformidad con lo establecido en el artículo 03 y 06 de la ley que redención judicial de la pena por el trabajo y el estudio, la cual establece que podrá redimirse la pena por el trabajo y el estudio a razón de un (01) día de reclusión por cada dos (02) de trabajo o de estudio, durante un lapso continuo o discontinuo de ocho (08) horas.
TERCERO: Consta inserta al folio 124 de la causa, constancia de Trabajo suscrita por el ciudadano Pedro Vicente Molina, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-9.164.751, propietario del Fondo de Comercio denominado MUEBLERÍA EL PIÑAL, ubicada en la carrera 5 entre calles 2 y 3 casa s/n, el Piñal, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira, en la que expresa que el penado VIRGILIO CASTAÑEDA GONZÁLEZ, se desempeña como Carpintero desde el 14-08-2.003 al 23-09-2.003 de lunes a viernes y al folio 126, Constancia Educativa suscrita por el Director, la Jefe de la Unidad Educativa y el Coordinador de Deportes del Centro Penitenciario de Occidente, donde hace constar que el penado en mención se desempeña en las actividades deportivas, como Monitor de bolas criollas desde el 01-03-2.001 hasta el 10-04-2002, ocho (08) horas diarias de lunes a viernes, una vez efectuado los cálculos conforme a lo establecido en el artículo 03 de la Ley especial, resulta un total a redimir de cinco (05) meses nueve (09) días y doce (12) horas.
CUARTO: Que el penado solicitante, no solo ha laborado en su lugar de Destacamento de trabajo, sino, además, ha observado buena conducta, lo cual lo hace acreedor del beneficio de redención solicitado.
II
Con base a los razonamientos precedentes, y con la competencia atribuida por el artículo 479 numeral 1ro. Del Código Orgánico Procesal penal, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA REDIMIDO el lapso de cinco (05) meses, nueve (09) días y doce (12) horas, de la pena correspondiente al penado: VIRGILIO CASTAÑEDA GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-12.825.981.
Realícese nuevo cómputo de la pena efectivamente cumplida, súmesele el tiempo redimido en esta decisión, establézcase cual es el total de pena cumplida; determínese con exactitud la fecha en la que finalizará la condena y la fecha a partir de la cual el penado podrá solicitar alguna de las medidas alternativas de cumplimiento de pena. Notifíquese al penado, al Ministerio Público y al abogado defensor. Líbrese boletas de notificación.
La Juez de Ejecución,
Dra. Betty Yaneht Ortiz Ch.
La secretaria,
Abg. Carmen Pierina Loggiodice.-
BYO/CPL/lucy.-