REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
CAUSA 1E291/03
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO. Guasdualito, 05 de marzo del 2.004.
193° y 145°
Vista y analizada la presente causa este Tribunal observa: PRIMERO: Que en fecha , el Fiscal III del Ministerio Público del Estado Apure, presenta acusación por ante el Tribunal Primero de Control de este Circuito, contra el acusado JEAN CARLOS CASTROS, por la comisión del delito de hurto simple, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, en perjuicio de José Ramón García (F.39 al 40), el día 14 de septiembre de 1999 se le celebra por ante ese mismo Tribunal audiencia preliminar, el acusado admite los hechos y es condenado a la pena de por la comisión del delito de Lesiones Culposas Gravísimas, previsto y sancionado en el artículo 442 ordinal 2 del Código Penal, en perjuicio de Jhonny Ramírez Echenique (F.90 al 95). En fecha 06 de junio de 2.002 este Tribunal le otorga la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena de conformidad con el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal (F.369 al 374) por el lapso de 1 año y le impone varias condiciones entre ellas presentarse ante la Unidad Técnica Nro.03 con sede San Cristóbal, Estado Táchira, condición que cumplió de conformidad informe final que corre inserto en el folio trescientos ochenta y ocho (388) y por cuanto no existe constancia en actas de que haya incumplido las otras condiciones impuestas, y el penado cumplió la totalidad de la pena impuesta tal y como consta en el Computo de la Ejecución de la Pena que corre inserto en el folio 312, es por lo que este TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE EXTENSIÓN GUASDUALITO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA de conformidad con el artículo 105 del Código Penal LA EXTINCIÓN DE RESPONSABILIDAD CRIMINAL, a favor de CASTRO, JEAN CARLOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-16.155.258, natural de Guasdualito, Estado Apure, nacido en fecha 14-03-1983, condenado por el delito de Lesiones Culposas Gravísimas, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 2 del Código Penal en perjuicio de Jhonny Ramírez. Se ordena la inmediata libertad del penado y la de la presente causa remisión al Archivo Judicial como Causa Concluida. Líbrese la correspondiente boleta de libertad y el oficio correspondiente y notifíquese a las partes .
LA JUEZ
ABOG. BETTY YANEHT ORTIZ CHACON
LA SECRETARIA,
ABOG. INDIRA VIVAS
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA
ABOG. INDIRA VIVAS