REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIIBUNAL UNIPERSONAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE. EXTENSIÓN GUASDUALITO. Guasdualito, 01 de marzo del año 2.004.

193º Y 145º

El artículo 32 del Código Orgánico Procesal Penal, expresa:

Artículo 32. Resolución de Oficio El juez de Control o el Juez o tribunal competente, durante la fase intermedia o durante la fase de juicio oral, podrá asumir de oficio la solución de aquellas excepcione s que no hayan sido opuestas, siempre que la cuestión, por su naturaleza no requiera la instancia de parte.

Conforme a la norma anterior, en esta fase de Juzgamiento el Tribunal puede asumir la solución de cualquier excepción aún cuando no haya sido opuesta por las partes y por cuanto posiblemente ha operado la prescripción de la acción, este Tribunal para dictar la decisión pertinente, acuerda notificar al contraventor para que concurra al Tribunal al tercer día después de notificado, a los fines de que exponga lo que crea conveniente en cuanto a su derecho a renunciar a la misma.
Notifíquese al Fiscal y defensor Pùblico.

La Juez de Juicio,

Abg. Nelly Mildret Ruìz Ruìz
La Secretaria,

Abg. María Consuelo Carpio


En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
La Secretaria.