REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE JUICIO
1U128/03.-
Guasdualito, 30 de Marzo del 2.004.
193° y 145°
ACTA DE VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO DEL REGIMEN DE PRUEBA

En la ciudad de Guasdualito, hoy a los 25 días del mes de Marzo del 2.004, siendo las 10:02 horas de la mañana, se constituyó en la Sala de este Juzgado de Juicio Unipersonal presidido por la Juez profesional Abg. NELLY MILDRET RUIZ RUIZ, en el día y la hora fijada para celebrar la AUDIENCIA DE VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO DEL REGIMEN DE PRUEBA, acordada de oficio por este Juzgado, de conformidad, con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal; relacionada con la causa No. 1U128/03, instruida en contra el ciudadano: JOSE BAUDILIO SANTAMARÍA, incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Violencia en contra de la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana SIXTA PASTORA CHACON. Se da inicio al acto y la Juez solicita a la Secretaria verifique la presencia de las partes; encontrándose en este acto el Fiscal III del Ministerio Público, Abg. Carlos Alberto Febres Bastardo; el Defensor Público, Dra. Rinalda Guevara, el acusado y la víctima. Este Tribunal se dirige a las partes y les explica el motivo de la audiencia, así mismo, realiza un resumen de las condiciones impuestas al beneficiario en el Régimen de Prueba, al momento de otorgársele el beneficio de Suspensión Condicional del Proceso y de los actos subsiguientes del proceso. Se da inicio al acto y se le concede la palabra al Ministerio Público, quien expone: Solicito se verifique si el ciudadano José Baudilio Santamaría ha cumplido con las presentaciones, en caso de haber cumplido con las condiciones, solicito se decrete el Sobreseimiento, en caso contrario, solicita la revocación del beneficio o la ampliación del régimen de prueba. Así mismo, se le otorga la palabra a la Defensa, quien manifiesta, entre otras cosas: En cuanto al Informe Técnico, que dice que mi defendido no fue a la última cita, dicho incumplimiento se debe a causas de tipo económico, en relación a las otras condiciones que incumplió, fue por motivos o circunstancias ajenas a él; en virtud de esto, es por lo que de conformidad con el artículo 46 en su segundo numeral del Código Orgánico Procesal Penal, solicito la ampliación del plazo para el cumplimiento de estas condiciones y pido se le otorgue la palabra a mi defendido para que exponga el motivo del incumplimiento del trabajo comunitario en la casa de la cultura. De seguido, se le otorga el derecho de palabra al beneficiario, quien expone: Yo no seguí presentándome en la Casa de la Cultura, porque en la Unidad Técnica de San Cristóbal, me dijeron que eso no era asunto comunitario, que eso no tiene nada que ver. La Juez informa que a los fines de decidir, va a oír la opinión del Ministerio Público y de la víctima. Se le concede el derecho de palabra la víctima, quien expone: Si está de acuerdo con lo solicitado por la Defensa de que se le dé una ampliación para cumplir las condiciones. Se le otorga la palabra al Ministerio Público, quien expone: No tengo objeción a la prórroga solicitada por la Defensa, pero que el beneficiario cumpla con las condiciones impuestas. Este Tribunal, oído lo expuesto por la partes, la solicitud de la Defensa con opinión favorable de la víctima y el Ministerio Público, este Tribunal observa, que el imputado no cumplió con las condiciones impuestas por el Tribunal al otorgarle el Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso. En relación al trabajo comunitario de prestar servicios en la Casa de la Cultura, la Unidad Técnica tiene conocimiento expreso que las condiciones son impuestas por el Tribunal, tal como lo refiere puntualmente el Código Orgánico Procesal Penal y el delegado de prueba se limita estrictamente a la observación y vigilancia del cumplimiento de las condiciones. En cuanto a someterse a un tratamiento médico psicológico, no cumplió con esta condición, por lo que deberá realizar una consulta cada dos (02) meses ante un médico psicólogo. En relación al incumplimiento del imputado a la última presentación a la Unidad Técnica, tal como se evidencia en Informe al folio 63, lo procedente es otorgarle una PRORROGA para el cumplimiento de dichas condiciones impuestas por un plazo de SIETE (07) meses y QUINCE (15) días; por lo que este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: AMPLIAR EL PLAZO DEL REGIMEN DE PRUEBA del BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, al imputado JOSE BAUDILIO SANTAMARÍA, plenamente identificado en autos, por un plazo de SIETE (07) meses y QUINCE (15) días, en razón de lo evidenciado en el Informe consignado emanado del Delegado de Prueba y opinión favorable del Ministerio Público y la víctima, en consecuencia deberá cumplir con las condiciones siguientes: 1.- Realizar su prestación de servicios de trabajo comunitario mensualmente, en la Casa de la Cultura de Guasdualito. 2.- Realizar una consulta cada dos (2) meses ante un médico psicólogo y consignar Informe Médico. 3.- Asistir a la Unida Técnica con sede en San Cristóbal, Estado Táchira; y cumplir con las demás condiciones que le impuso el Tribunal en la audiencia de fecha 22/04/2003. Quedan notificadas las partes. Líbrese lo conducente. Se declaró terminada la presente audiencia, siendo las 10:55 horas de la mañana. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez de Juicio,

Dra. NELLY MILDRET RUIZ RUIZ.
Fiscal III del Ministerio Público,

Dr. Carlos Alberto Febres Bastardo.
La Víctima,

SIXTA PASTORA CHACON.

La Defensa Pública,

Dra. Rinalda Guevara.
El Acusado,

JOSE BAUDILIO SANTAMARÍA.
Alguacil de sala,

La secretaria,

Abg. Maria Consuelo Carpio A.
1U128/03.-