REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL






CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN

Guasdualito, 31de Marzo del año 2004.
193º y 145º

ACTA DE AUDIENCIA DE IMPOSICIÓN DE MEDIDA

JUEZ: Abg. Liliam M. Rubio M.
ADOLESCENTE: (SE OMITE IDENTIFICACIÓN DEL ADOLESCENTE ART.545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) , venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 20.478.596, de 16 años de edad, fecha de nacimiento: 14-09-1.988, nacido en la Victoria, Estado Apure, residenciado: En el Barrio El Diamante, casa S/N, por detrás del Cementerio, Guasdualito, Estado Apure. Representante (Madre) María Nelly Sánchez.
FISCAL TERCERO DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Carlos Alberto febres B.
DELITO: Tráfico y Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
VICTIMA: El Estado Venezolano.
DEFENSOR PÚBLICO PENAL DE ADOLESCENTES: Abg. José Antonio Salcedo.
SECRETARIO: Abg. Juan Carlos Hernández.

En el día de hoy, treinta y uno (31) de Marzo del año 2.004, siendo las 2:30 de la tarde, oportunidad señalada para llevar a cabo AUDIENCIA DE IMPOSICIÓN DE MEDIDA, en la Causa Nº 1E10-03, instruida contra el ciudadano adolescente sancionado (SE OMITE IDENTIFICACIÓN DEL ADOLESCENTE ART.545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) , por el delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Se constituye este Tribunal en la sala de Audiencias a cargo de la ciudadana Juez Profesional Abg. Liliam M. Rubio M., y del Secretario ciudadano Abg. Juan Carlos Hernández. Seguidamente la ciudadana Juez le ordena al Secretario verificar la presencia de las partes, haciendo constar éste la presencia de los ciudadanos: Fiscal Tercero del Ministerio Público, Abg. Carlos A. Febres B., Defensor Público de Adolescentes Ab. José Antonio Salcedo Márquez, adolescente sancionado (SE OMITE IDENTIFICACIÓN DEL ADOLESCENTE ART.545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) y María Nelly Sánchez. Acto continuo la Juez ordena al Secretario dar lectura al auto dictado por este Tribunal en fecha 25-03-2004. Seguidamente, el Secretario da lectura al auto por el cual este Tribunal, ACUERDA: PRIMERO: Sustituir la medida de Privación de Libertad impuesta al adolescente (SE OMITE IDENTIFICACIÓN DEL ADOLESCENTE ART.545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) , suficientemente identificado en autos, por una medida menos gravosa representada por la medida de Libertad Asistida de conformidad a lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: La duración de esta medida será por el tiempo que falta por cumplir la sanción impuesta. Para el cumplimiento de la medida de Libertad Asistida, este Tribunal impone al prenombrado adolescente las siguientes condiciones de conformidad a lo previsto en los artículos 626 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 582 ejusdem: a- Someterse a la supervisión, asistencia y orientación de la ciudadana María Nelly Sánchez, madre del adolescente, quién se comprometerá a hacer el seguimiento del caso; b- Presentación por ante este Tribunal cada cuarenta y cinco (45) días; c- Deberá residenciarse en el mismo domicilio de la madre ciudadana María Nelly Sánchez, Barrio El Diamante por detrás del cementerio, casa S/N, Guasdualito Estado Apure; d- Por cuanto el Instituto Radiofónico Fe y Alegría con sede en esta localidad, garantiza la continuidad de los estudios del prenombrado adolescente el cual está inscrito para cursar estudios del noveno semestre (8º grado) de Educación Básica del Sistema de Enseñanza I.R.F.A. (Educación de Adultos a Distancia) en el centro de orientación “Clarisa Este de Trejo” del I.R.F.A.- Bajo Apure con sede en San Fernando de Apure Estado Apure, durante el año escolar 2003-2004, con fecha de inicio 06-03-2004 y fecha de culminación: 31-07-2004, según constancia de inscripción expedida por dicho centro Educativo, podrá realizarse la transferencia a esta zona geográfica debiendo remitirse a la Unidad Educativa de esta localidad las certificaciones correspondientes y e- Prohibición de concurrir a lugares donde se consuman o expendan bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Seguidamente este Tribunal pregunta al adolescente si comprende y entiende el alcance de las condiciones impuestas que comporta la medida de la Libertad Asistida, a lo cual este responde entenderlas. Asimismo pregunta la Juez a la ciudadana Maria Nelly Sánchez, designada para cumplir el deber de supervisión, asistencia y orientación de su representado (SE OMITE IDENTIFICACIÓN DEL ADOLESCENTE ART.545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) , si se compromete a llevar a cabo el seguimiento del presente caso, informando al Tribunal acerca del cumplimiento de las condiciones impuestas al adolescente, a lo cual manifiesta: “Me comprometo a llevar a cabo la tarea designada por este Tribunal”. Acto continuo se le concede el derecho de palabra al Defensor Público, Abg. José Antonio Salcedo, quién expone: “Quiero decirle a Efrén, que tome conciencia de los hechos que han pasado para que sea una persona integra de la sociedad. Destacando que la importancia del acto que realiza este tribunal, como es tomar en consideración una medida de Libertad Asistida antes del cumplimiento de la sanción para lo cual fue impuesta la Privación de Libertad. Es deber de la madre designada para hacer el seguimiento del caso, informar al Tribunal del cumplimiento de esas condiciones”. Este Tribunal de Ejecución, Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, ACUERDA: Librar boleta de Libertad del adolescente (SE OMITE IDENTIFICACIÓN DEL ADOLESCENTE ART.545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) antes identificado, a la Entidad de Atención para el Cumplimiento de Medida de Privación de Libertad (V) de la ciudad de San Fernando de Apure, así como al Destacamento Policial Nº 02 de esta ciudad, . Asimismo se acuerda oficiar al Instituto Radiofónico Fe y Alegría con sede en esta localidad a fin de recibir al alumno (SE OMITE IDENTIFICACIÓN DEL ADOLESCENTE ART.545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) a los efectos de dar continuidad a los estudios de secundaria. Se deja constancia que el adolescente (SE OMITE IDENTIFICACIÓN DEL ADOLESCENTE ART.545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) , manifestó tener la documentación expedida por el Instituto Radiofónico Fe y Alegría de la ciudad de San Fernando de Apure, necesarios para efectuar la transferencia de zona educativa. Se da por concluido el acto siendo las 3:00 p.m.. Librese boleta de Libertad. Ofíciese. Cúmplase. Terminó, se leyó y conformes firman.-
La Juez,
Abg. Liliam M Rubio M.
Fiscal III del Ministerio Público,

Abg. Carlos A. Febres B.
Defensor Público Penal de Adolescentes,


Abg. José Antonio Salcedo Representante del Adolescente,


María Nelly Sánchez.

Adolescente,

(SE OMITE IDENTIFICACIÓN DEL ADOLESCENTE ART.545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) . Secretario,

Abg. Juan Carlos Hernández.

Seguidamente se dio cumplimiento en la presente decisión.

El Secretario,


Abg. Juan Carlos Hernández.


Causa Nº 1E10-03

LMRM/JCH/sajj.