REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SALA DE JUICIO No. 02, SAN FERNANDO DE APURE, (10) DE MARZO DEL AÑO DOS MIL CUATRO (2004) SALA DE JUICIO N° 2.-
193° y 145°
Visto el pedimento y definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada por este Tribunal en fecha 19 de Febrero del año 2004, se ordena su ejecución, de conformidad con lo establecido en el artículo 475 en concordancia con lo establecido en el artículo 507 del Código Civil - En consecuencia el Tribunal acuerda expedir copias certificadas y junto con oficios remítase a las Autoridades Civiles competentes.- Igualmente expídanse copias certificadas de la Sentencia a la parte interesada y del auto que la provea, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.- Asimismo visto el contenido del acta procesal que antecede de fecha, 03-03-04, suscrita por la ciudadana MARITZA DEL CARMEN VELAZQUEZ MONTOYA, el Tribunal por considerar procedente lo solicitado acuerda: Homologar la partición de los Bienes de la Comunidad Conyugal del acuerdo planteado en el escrito de solicitud de Divorcio 185 “A”, suscrito por los ciudadanos NESTOR ANDRES RODRIGUEZ y MARITZA DEL CARMEN VELAZQUEZ MONTOYA, tal y como corre insertado en el folio 4 del presente expediente, a favor del niño IBRAHAM JOSE RODRIGUEZ VELAZQUEZ. Se HOMOLOGA dicho convenimiento en los Términos expuestos por las partes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 1713 del Código Civil en concordancia con el Artículo 256 del Código Procedimiento Civil.- Cúmplase.
El Juez Prov.,
Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.-
El Secretario,
Abg. RAMON RIVAS LORETO
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.-
El Secretario,
Abg. RAMON RIVAS LORETO
Exp. N° 10.014.-
CJU/miglays.-
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