REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO, (11) DE MARZO DEL AÑO DOS MIL CUATRO (2.004).-


193° y 145°


Vista la anterior solicitud de Autorización Judicial para Gestionar Crédito Educativo, formulada ante este Tribunal, en fecha 20-02-2004, suscrito por la Ciudadana NIDIANS JOSEFINA ALTUVE DE PEREZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.141.945, en su condición de madre y Representante Legal de la Adolescente BELGICA JOSEFINA PEREZ ALTUVE, de Diecisiete (17) años de edad, venezolana, estudiante, y titular de la cédula de identidad N° 17.202.421, asistida en este acto por la Abogada CARMEN ZAPATA, en su condición de Defensor Público Séptimo Para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, quien expone:
Ocurro ante su competente Autoridad, con el fin de solicitarle me AUTORICE suficientemente para que actuando en nombre y representación de mi menor hija, supra indicado puede: tramitar, gestionar, formar y suscribir los contratos u obligaciones que le imponga la Fundación Gran Mariscal de Ayacucho o la entidad Bancaria designada por esa Institución, a fin de que le sea otorgado a mi representada un Crédito Educativo para el cual fue preseleccionada..-
Revisados y analizados como han sido los documentos acompañados; El Tribunal concluye que es beneficioso para el interés de la Adolescente BELGICA JOSEFINA PEREZ ALTUVE, la autorización que se pretende.- Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE a la ciudadana NIDIANS JOSEFINA ALTUVE DE PEREZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.141.945, para que en su condición de Madre y representante legal de la adolescente BELGICA JOSEFINA PEREZ ALTUVE, gestione por ante todos los organismos competentes el Crédito Educativo para el cual fue preseleccionada la referida beneficiaria. Y así se Decide.- Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Civil Vigente.- Expídase por Secretaría copia cerificada de la presente Decisión y entréguese a la interesada. Devuélvanse los documentos originales previa certificación de los mismos en autos. Cúmplase. Líbrese lo conducente.-
La Juez Prov.,

Dra. Margarita Castillo.
El Secretario,

Dr. Ernesto Bocaney
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.-
El Secretario

Dr. Ernesto Bocaney
EXP: 287 MC/ELBO/Celenne