REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE (11) DE MARZO DEL AÑO DOS MIL CUATRO (2.004). -
193° y 145°
SENTENCIA DE OBLIGACION ALIMENTARIA:
DEMANDANTE:
ABG. CARMEN ZAPATA (Defensor Publica Séptima) inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 57.234.-
DEMANDADO:
RAFAEL RAMON HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.158.699, y de este domicilio.-
BENEFICIARIOS:
HNOS: HERNANDEZ MARTINEZ DEIBYS JOAN, DARWIN JAVIER, ELVIS ISAAC y ERWIN ISAAC. -
ACCION:
REQUERIMIENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA
PRIMERA PARTE:
NARRATIVA
En fecha 20 de Diciembre de 2003, la Ciudadana Dra. Carmen Zapata, en su condición de de Defensor publico Séptimo de protección del niño y del adolescente actuando en representación del los Hnos. HERNANDEZ MARTINEZ, representados por su madre ciudadana ALBA MORELA MARTINEZ, titular de la cédula de identidad 8.166.868, formula demanda de Obligación Alimentaria, contra el ciudadano RAFAEL RAMON HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.158.699, a favor de los Hnos. HERNANDEZ MARTINEZ, por la suma de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo) mensuales.-
En fecha 01-12-03, mediante auto se admite dicha demanda, se ordena citar mediante boleta de Citación al ciudadano RAFAEL RAMON HERNANDEZ, para que comparezca al Tercer (3er.) día de Despacho siguiente, a fin de dar contestación al Requerimiento de Obligación Alimentaria formulado en su contra; Se fijó para ese mismo día a las 10:00 AM., el acto Conciliatorio entre las partes, se libro Boleta de Notificación al Representante del Ministerio Público.-
En fecha 08-12-03, compareció el ciudadano José Rafael Aguirre, quien consigno boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Publico debidamente cumplida.-
En fecha 30-01-04, el obligado alimentario da contestación a la demanda, donde manifiesta que actualmente no cuenta con trabajo fijo, siempre ha estado pendiente de ayudar a cumplir con la Alimentación, educación, gastos de dotación escolar, gastos de medicina, y dotación de vestuario una vez al año para su hijos ya que los padres son los únicos de que tienen el sagrado derecho de cubrir las necesidades de los hijos, actualmente esta trabajando como avance de Taxi y muchas veces no trabaja, por que no tiene un carro asignado fijo, en varias oportunidades trabaja a veces si a veces no, es por esa razón que no puede cumplir con la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,00) mensuales, actualmente lo que puede pasarle a sus hijos es la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,00) mensuales, por que trabaja es de noche y de día, también tiene gastos de carácter personal, darle la manutención a mi otra familia, y con los pocos ingresos que tiene mensual se le hace difícil de cumplir a cabalidad con todas las responsabilidades.-
SEGUNDA PARTE:
MOTIVA
La presente demanda de Obligación Alimentaria se encuentra fundamentada en el artículo con el 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, donde la ciudadana ALBA MORELA MARTINEZ, debidamente asistida de la Abogada, CARMEN ZAPATA, en su condición de Defensor Publico Séptimo a favor de los HNOS. HERNANDEZ MARTINEZ, solicitó Requerimiento de Obligación Alimentaria de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo) mensuales, basándose en la carestía, el alto costo de la vida y el aumento desmedido de la inflación sujeta en la presente causa.-
El ciudadano RAFAEL RAMON HERNANDEZ, manifiesta que actualmente no cuenta con trabajo fijo, siempre ha estado pendiente de ayudar a cumplir con la Alimentación, educación, gastos de dotación escolar, gastos de medicina, y dotación de vestuario una vez al año para su hijos ya que los padres son los únicos de que tienen el sagrado derecho de cubrir las necesidades de los hijos, actualmente esta trabajando como avance de Taxi y muchas veces no trabaja, por que no tiene un carro asignado fijo, en varias oportunidades trabaja a veces si a veces no, es por esa razón que no puede cumplir con la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,00) mensuales, actualmente lo que puede pasarle a sus hijos es la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,00) mensuales, por que trabaja es de noche y de día, también tiene gastos de carácter personal, darle la manutención a mi otra familia, y con los pocos ingresos que tiene mensual se le hace difícil de cumplir a cabalidad con todas las responsabilidades.-
La Obligación Alimentaria se encuentra establecida en el artículo 365 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del adolescente.
“La Obligación Alimentaria comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación educación, cultura, asistencia y atención medica, medicinas, recreación y deportes requeridos por el niño y adolescente.”.-
Por su parte el artículo 366 exige como requisito para su procedencia, el establecimiento de la filiación entre el solicitante con el Obligado Alimentario; con las excepciones contempladas en el articulo 367 Ejusdem.-
El ciudadano RAFAEL RAMON HERNANDEZ, alega que trabaja como taxista, y rechaza el establecimiento de la Obligación Alimentaria en el monto solicitado. Este Juzgador considera procedente y conforme con el Interés Superior del niño, el establecimiento Judicial de la Obligación Alimentaria a favor de los hermanos HERNANDEZ MARTINEZ DEIBYS JOAN, DARWIN JAVIER, ELVIS ISAAC y ERWIN ISAAC, a los fines de colaborar con la madre en la manutención de los Hnos. HERNANDEZ MARTINEZ. Observando que el padre labora como taxista, demuestra que tiene capacidad económica variable de conformidad con lo establecido en el artículo 369 Ejusdem.-
En fecha 13-02-04, por cuanto el lapso de Prueba transcurrió desde el 02-02-04 al 12-02-04, se declara Vistos para dictar sentencia.-
De conformidad con lo establecido en el artículo 369 Ejusdem, se establece el aumento automático de la obligación Alimentaria en el 20% anualmente. Y así se decide.
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR el requerimiento de Obligación Alimentaria solicitada en fecha 20-11-2.003 por un monto de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,oo) mensuales, equivalente al 48% del salario mínimo urbano, a partir del mes de Marzo del año en curso, con depósitos en entrega directamente a la madre ciudadana ALBA MORELA MARTINEZ, mas aportes extras en el mes de Septiembre la suma de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,00) mensuales, para cubrir gastos de inicios de actividades de escolares y en el mes de Diciembre, la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs400.000,00), para cubrir gastos de las festividades Decembrinas, de conformidad con lo establecido en los artículos 366 y 369 de la LOPNA .- Y así se Decide.-
TERCERA PARTE:
DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, DECLARA:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR, la Demanda de Obligación Alimentaria formulada por la ciudadana Dra. Carmen Zapata, en su condición de Defensor Publico Séptimo Primero para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, asistiendo a los Hnos. HERNANDEZ MARTINEZ, debidamente representado por la ciudadana ALBA MORELA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.166.868.-
SEGUNDO: Se FIJA con carácter DEFINITIVO como obligación Alimentaria la suma de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,oo) mensuales, equivalente al 48% del Salario Mínimo Urbano, a partir del mes de Marzo del año en curso, que el ciudadano RAFAEL RAMON HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad , titular de la Cédula de Identidad N° 8.158.699 y de este domicilio, debe cumplir a favor de sus hijos Hnos. HERNANDEZ MARTINEZ, la cual deberá ser aumentada en un 20% anual, mas aportes extras en el mes de Septiembre la suma de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,00) mensuales, para cubrir gastos de inicios de actividades de escolares y en el mes de Diciembre, la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs400.000,00), para cubrir gastos de las festividades Decembrinas, para cubrir parte de los gastos ocasionados por los hermanos sujeto en la presente causa; Sumas estas que deberán ser entregada directamente a la madre ciudadana ALBA MORELA MARTINEZ. Y ASÍ SE DECIDE.-
Se ordena notificar a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.- Y así se decide.- Cúmplase.-
La Juez Prov.,
Dra. Margarita Castillo
El Secretario.,
Dr. Ernesto Bocaney.
Seguidamente siendo las 10:40 AM, se dio cumplimiento a lo ordenado.-
El Secretario,
Dr. Ernesto Bocaney
EXP: 9.995.-
MC/carmen.-
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