REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, QUINCE (15) DE MARZO DE DOS MIL CUATRO (2.004).
193° Y 145°
Vista la solicitud de constante de un (01) folio con sus recaudos anexos.- Désele entrada y curso de Ley, anótese en los libros respectivos y fórmese Expediente.- Admítase cuanto ha lugar en derecho.- Por cuanto la ciudadana CARMEN MARIA BELLINO ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.753.561 debidamente asistida de la Abogado LINA MELQUIADES ESPINOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 68.337, en su condición de madre y representante legal de los niños HNOS. MAYOL ESPINOZA, ANNUAR RAFAEL y GRECIA NAZARETH de 11 y de 4 años de edad respectivamente, solicitó que este Tribunal ordenara la Rectificación de las Partidas de Nacimientos de los niños antes mencionados, insertas en autos y llevadas por los Libros del Registro Civil de nacimiento, de la Prefectura del Municipio San Fernando Estado Apure, quedando insertas bajo los Nos. 448 y 2.900 de los años 1.996 y 1999 respectivamente.- El error consiste en el primer apellido de los referidos niños, ya que al insertar dichas partidas de nacimientos el Funcionario incurrió en el error de asentar el primer apellido nombre de los mismos como MAYOL ESPINOZA, ANNUAR RAFAEL y GRECIA NAZARETH, siendo lo correcto HNOS. BELLINO ESPINOZA, ANNUAR RAFAEL y GRECIA NAZARETH y no como erróneamente aparece escrito, es por ello que se solicita sea corregido el error antes descrito. Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del caso denunciando, este JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE EN SU SALA DE JUICIO N° 02, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente acción de conformidad con lo establecido en los Artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil.- En consecuencia, se ordena oficiar a la Prefectura del Municipio San Fernando y al Registrador Principal de este Estado para que se estampe la Nota Marginal en las respectivas Partidas de Nacimientos. Y así se decide.- Notifíquese a la Fiscal Sexta del Ministerio Público de conformidad con lo establecido en el Artículo 172 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.-
Expídase por Secretaría copia certificada con oficio remítase a las autoridades competentes.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Apure, en la ciudad de San Fernando de Apure, a los quince (15) días del mes de Marzo del año Dos Mil Cuatro (2.004).-
EL JUEZ PROV.,
AB. CASTOR JOSE UVIEDO
El Secretario,
Abg. RAMON RIVAS LORETO
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en autos anterior
El Secretario,
Abg. RAMON RIVAS LORETO
Exp. N° 10184.-
CJU/alba.-
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