REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE. SAN FERNANDO DE APURE (15) DE MARZO DEL AÑO DOS MIL CUATRO (2004).-
193° Y 144°
Visto el contenido del acta que antecede, suscrito entre los Ciudadanos AGRINZONE RODRIGUEZ CARLOS FABIAN y MUÑOZ YALIXA LILANET, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.622.105 y V-9.593.090 por ante este Tribunal, en lo que respecta a la cancelación del atraso de Obligación Alimentaría que mantiene el mencionado ciudadano con su hija YELICAR FABIOLY AGRINZONE MUÑOZ, manifestando dicho ciudadano que cancelara la suma de TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL BOLIVARES (334.000,oo) de la siguiente manera CINCUENTA MIL BOLIVARES (50.000,oo) correspondientes a CUATENTA MIL BOLIVARES (40.000,oo) de Obligación Alimentaría Ordinaria y DIEZ MIL BOLIVARES (10.000,oo) de atraso hasta ponerse al día, los cuales seguirá depositando en la Cuenta de Ahorros N° 466-004600-1, existente en el Banco de Venezuela.- Se HOMOLOGA dicho convenimiento en los términos expuestos por las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el 387 Ejusdem. Cúmplase.-
EL JUEZ PROV.

DR. CASTOR JOSE UVIEDO
EL SECRETARIO

ABG. RAMON RIVAS
EN ESTA MISMA FECHA SE DIO CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO

EL SECRETARIO

ABG. RAMON RIVAS
Exp: 6466 /CJU/lesvie