REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE. SAN FERNANDO DE APURE (15) DE MARZO DEL AÑO DOS MIL CUATRO (2004).-
193° Y 144°
Visto el contenido del acta que antecede, suscrito entre los Ciudadanos SANOJA OROZCO JOSE ALFREDO y YOLIMAR COROMOTO ECHENIQUE DE SANOJA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.938.051 y V-13.640.650 por ante este Tribunal, en lo que respecta a la Obligación Alimentaría que mantiene el mencionado ciudadano con su hijo SANOJA ECHENIQUE JOSUE FERNANDO, manifestando dicho ciudadano que cancelara la suma de SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (65.000,oo) por concepto de Obligación Alimentaría, así como también se compromete a comprarle los útiles escolares y uniformes a su hijo y en el mes de Diciembre comprar los estrenos correspondientes.- Se HOMOLOGA dicho convenimiento en los términos expuestos por las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el 387 Ejusdem. Cúmplase.-
EL JUEZ PROV.
DR. CASTOR JOSE UVIEDO
EL SECRETARIO
ABG. RAMON RIVAS
EN ESTA MISMA FECHA SE DIO CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO
EL SECRETARIO
ABG. RAMON RIVAS
Exp: 8476 /CJU/lesvie
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