REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.- SAN FERNANDO DE APURE, QUINCE (15) DE MARZO DE DOS MIL CUATRO (2004)-SALA DE JUICIO NO. 02.-
193° y 145°
Visto el contenido del acta procesal de fecha 01-03-04 suscrita ante este Tribunal por los ciudadanos MANUEL SALVADOR JIMENEZ y BETTY NAILETH MEZA JIMENEZ, titulares de las cédulas de Identidad Nos. V-11.759.388 y V-13.938.478 respectivamente, padres biológicos del niño ADOLFO JIMENEZ MEZA, mediante la cual convienen en que el niño en referencia permanecerá bajo la Guarda del padre. El Tribunal por considerar procedente lo solicitado acuerda de conformidad, y en consecuencia se Homologa dicho Convenimiento en los términos expuestos por las partes de conformidad con lo previsto en el Artículo 358 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cúmplase.
El Juez Prov.,
AB. CASTOR JOSE UVIEDO
El Secretario,
AB. RAMON RIVAS LORETO
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado
El Secretario,
AB. RAMON RIVAS LORETO
CJU/alba
EXP. N° 9722