REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, (17) DE MARZO DEL AÑO DOS MIL CUATRO (2004)
193° y 145°
Vista la solicitud de fecha 04-02-04, formulada ante este Despacho por el ciudadano Dr. JESUS HERNANDEZ, en su condición de Defensor Publico del Estado Apure, asistiendo a los niños Hnos. WENDY MARIA, PASTOR JOSE y VICTOR JOSE OLIVERO MALDONADO, representados legalmente por su madre ciudadana GAINE MARIA MENDOZA MALDONADO, en la cual solicita se declare a los mencionados Hnos. UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien fuera su padre, el De-Cujus JOSE PASTOR OLIVERO, quien falleció el día 21/10/2.003, Ab-Intestato en la vía Caramacate Kilómetro 9 en esta Ciudad de San Fernando de Apure.- En fecha 27/02/04, fue publicado por la prensa Local (ABC) CARTEL DE NOTIFICACIÓN a cuantas personas tuviesen interés en hacerse parte en dicho proceso, sin que hubiesen concurrido ningún interesado.- Y oídas la declaraciones de los testigos ciudadanos: RUBEN JOSE GALINDO SILVA FELIX MARIA HERRERA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 14.812.583 y 3.365.122, quienes estuvieron contestes en declarar que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a los niños Hnos. WENDY MARIA, PASTOR JOSE y VICTOR JOSE OLIVERO MALDONADO y que eran los únicos y herederos de la De-cujus así como también contestaron que el De-Cujus JOSE PASTOR OLIVERO, falleció Ab-Intestato en la vía Caramacate Kilómetro 9 de San Fernando Estado Apure, el día 21-10-03; finalmente y por cuanto de estas actuaciones solo aparece como “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” a los niños Hnos. WENDY MARIA, PASTOR JOSE y VICTOR JOSE OLIVERO MALDONADO, quienes fueron reconocidos por su abuela paterna ciudadana OTILIA LUCIA OLIVERO COLINA, titular de la cedula de identidad N° 8.165.485 tal como consta en las actas de nacimiento Nros. 95 y 2.636 quienes de ahora en adelante llevaran en primer lugar el apellido del padre ciudadano JOSE PASTOR OLIVERO y de segundo el de la madre GAINE MARIA MENDOZA MALDONADO de conformidad con los Artículos 235 en concordancia con lo establecido en los artículos 822 y 824 del Código Civil.- En consecuencia este Tribunal, ADMINISTRANDO JUSTICIA, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la Ley, declara bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor de los niños Hnos. WENDY MARIA, PASTOR JOSE y VICTOR JOSE OLIVERO MALDONADO, representados en este acto por su madre ciudadana GAINE MARIA MENDOZA MALDONADO, titular de la Cédula de Identidad N° 11.255.517; venezolana, mayor de edad y de este domicilio, para que reclame en su condición de “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”, del De-Cujus JOSE PASTOR OLIVERO sus derechos y acciones que pudieren corresponderles con el carácter de hijos del mismo todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.- Y así se Decide.- Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a la parte interesada.- Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.- Cúmplase.
La Juez Prov.,
Dra. MARGARITA CASTILLO
El Secretario,
Abg. ERNESTO BOCANEY.
Seguidamente siendo las 11:00a.m., se público y registro la anterior decisión.-
El Secretario,
Abg. ERNESTO BOCANEY.
MC/Sore
Exp. N° 275.-
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