REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE, 17/03/2004
SALA DE JUICIO.
JUEZ PROFESIONAL No.1
193° y 145°
Visto el convenio que antecede de fecha 09-03-04, suscrito por los ciudadanos MIRNA GRIDELYS SUSARRE DIAMOND y YONNY EUGENIO GONZALEZ, ante este Despacho, en el cual el referido ciudadano se compromete a hacer entrega de una Lavadora, en esta misma fecha, a los fines de cancelar el atraso de la obligación Alimentaria, por la suma de DOSCIENTOS DOS MIL BOLIVARES (Bs. 202.000,oo) que mantiene con su hijo JAHZEEL DANIEL GONZALEZ SUSARRE, tal como consta en folio 47 de la presente causa, y por cuanto desde el mes de Octubre del año Dos Mil Tres (2003) hasta Febrero del presente año, adeuda la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES (260.000,oo) se compromete a cancelarlo dentro de Dos (2) meses, y la ciudadana MIRNA GRIDELYS SUSARRE DIAMOND, “manifiesta estar de acuerdo con lo antes expuesto por el padre de su hijo, en virtud de lo cual este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, a los fines de providenciar al respecto acuerda HOMOLOGAR dicho convenimiento en los términos expuestos por las partes, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. Librese lo conducente.-
La Juez Prov.
Dra. MARGARITA CASTILLO.
El Secretario
Dr. ERNESTO BOCANEY.-
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en autos.-
El Secretario
Dr. ERNESTO BOCANEY.-
Exp. N° 8695
MC/Sore
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