REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.- SAN FERNANDO DE APURE, (18) DE MARZO DEL DOS MIL CUATRO (2004)/ SALA DE JUICIO N° 02
193° y 145°
SENTENCIA DE OBLIGACION ALIMENTARIA
Demandante:
Abg. JESUS HERNANDEZ, (Defensor Público Décimo Primero del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente).-
Demandando:
NELSON JOSE ESCALONA CANELONES, titular de la cédula de identidad N° 7.108.090.-
Beneficiario:
Niño PEDRO JOSE ESCALONA MUJICA.
Acción:
“Solicitud de Revisión por Aumento de Obligación Alimentaria”
PRIMERA PARTE:
N A R R A T I V A
En fecha 22 de Agosto del 2.003, formula demanda por Aumento de Obligación Alimentaria, el Defensor Público Décimo Primero del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, Abg. JESUS HERNANDEZ, asistiendo al niño PEDRO JOSE ESCALONA MUJICA, de once (11) años de edad, representado legalmente por su madre ciudadana CARMEN GRACIELA MUJICA GUEDEZ, contra el ciudadano NELSON JOSE ESCALONA CANELONES, en la suma de DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (BS. 240.000,oo) mensuales.-
En fecha 03 de Septiembre del 2.003, mediante auto se admite dicha demanda, acordándose: 1°) Cítese al ciudadano NELSON JOSE ESCALONA CANELONES, para que comparezca al tercer (3er.) día de Despacho siguiente a su citación; Comisionando al Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos-Elorza, fijándose para el mismo día a las 10:00 a.m., el Acto Conciliatorio entre las partes; 2°) Notificar a la Fiscal Sexta del Ministerio Publico; 3°) Recabar Constancia de Trabajo de Ingresos del referido obligado.-
En fecha 08 de Septiembre del 2003, consignó el Alguacil de este Despacho Boleta de Notificación, donde fue notificada la Fiscal Sexto del Ministerio Público, la cual consta en el folio 161 del presente Expediente.-
Mediante diligencia de fecha 11 de Noviembre del 2003, compareció la ciudadana CARMEN GRACIELA MUJICA GUEDEZ, solicito a este Tribunal oficiara al I.P.S.F.A-Caracas, a los fines de que esta afilie al niño PEDRO JOSE ESCALONA MUJICA.-
En fecha 11 de Noviembre del 2003, mediante oficio Nº 192 sé recibió resulta de la comisión conferida al Juzgado de Elorza del Municipio Rómulo Gallegos, a los fines de practicar la citación del ciudadano NELSON JOSE ESCALONA CANELONES, quien no fue localizado, obteniendo información de que trabaja en la Victoria Estado Aragua.
En fecha 20 de Noviembre de 2003 mediante oficio N° 04619 sé recibió Constancia de Trabajo del Demandado, emanado de la Dirección de Personal del Ejercito-Caracas.-
En fecha 26 de Noviembre del 2003, mediante auto se acordó oficial al IPSFA, a los fines de remitirle copia fotostática del Acta de Nacimiento del niño PEDRO JOSE ESCALONA MUJICA, se libro oficio Nº 2.246 de esta misma fecha.
Mediante diligencia de fecha 26 de Noviembre del 2003, compareció la ciudadana CARMEN GRACIELA MUJICA, solicitó a este Tribunal se autorizara para egresar dinero de la cuenta de ahorros Nº 0007-0051-76-0010025989 del Banco BANFOANDES.
En esta misma fecha mediante auto, se acordó autorizar a la mencionada ciudadana a los fines de que egrese de la referida Cta. de ahorros, se libró oficio Nº 2.260.-
En fecha 07 de Enero del 2004, consignó el ciudadano NELSON JOSE ESCALONA CANELONES, escrito de contestación de demanda con sus recaudos anexo.-
En fecha 07 de Enero del 2004, mediante auto el Tribunal acuerda admitirlos y ordena agregarlos a los autos el escrito presentado por el ciudadano NELSON JOSE ESCALONA CANELONES.
En fecha 27 de Enero del 2004, mediante auto se deja constancia que ha vencido lapso de pruebas y en consecuencia se declara “Vistos” para dictar sentencia en la presente causa, abriéndose él termino de Ley correspondiente.
SEGUNDA PARTE:
M O T I V A
La presente Demanda por Aumento de OBLIGACION ALIMENTARIA se encuentra fundamentada en el Artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el 523 Ejusdem, donde el Abg. JESUS HERNANDEZ, Defensor Público Décimo Primero del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, asistiendo al niño PEDRO JOSE ESCALONA MUJICA, debidamente representado por su legitima madre ciudadana CARMEN GRACIELA MUJICA GUEDEZ, contra el ciudadano NELSON JOSE ESCALONA CANELONES, solicitó Aumento de la OBLIGACION ALIMENTARIA de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (BS. 120.000,oo) mensuales, a DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 240.000,oo) mensuales.-
La Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente en su Artículo 366, establece:
“…La obligación Alimentaria es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre y a la madre respecto a sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad. Esta obligación subáis-te aun cuando exista privación o extinción de la patria potestad, o no se tenga la guarda del hijo, a cuyo efecto se fijará expresamente por el Juez el monto que debe pagarse por tal concepto, en la oportunidad que se dicte la sentencia de privación o extinción de la patria potestad, o se dicte alguna de las medidas contempladas en el Artículo 360 de esta Ley. ”
Probada como ha sido la filiación entre el niño y el Demandado, según documento insertado en el folio 187 del presente expediente, este Tribunal declara procedente la presente solicitud.- Así se Decide.-
Consta igualmente constancia de Trabajo del obligado, inserta en el folio 183 procedente de la Dirección de Personal del Ejercito-Caracas en la que se demuestra que el referido Demandado se desempeña como Jefe del Departamento Académico, de la Escuela de Tropas Profesionales del Ejercito. Gral. En Jefe “José Félix Ribas”, en la Victoria Estado Aragua, devengando un sueldo mensual de OCHOCIENTOS SESENTA MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES (BS. 860.352,oo).
En el acto de contestación, el Demandado demostró que tiene otra carga familiar consignando como prueba copia de las Actas de Matrimonio y de Nacimientos de sus hijos, corriente a los folios 185, 188, 189 y 190 del presente expediente.-
Las partidas de Nacimiento y el Acta de Matrimonio, consignadas en copia fotostática las cuales no fueron impugnadas por la parte contraria, se valoran como plena prueba de su carga familiar demostrando con ello que el obligado alimentario tiene también obligaciones legales establecidas en los artículos 365 y 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 165, ordinal 5° del Código Civil. Y así se Decide.-
De tales elementos concluye el Tribunal que el obligado NELSON JOSE ESCALONA CANELONES, esta en capacidad de asumir el compromiso alimentario, a favor de su referido hijo en la suma de CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES (BS. 140.000,oo) , por tener otra carga familiar no permiten a este Juzgador fijar la Obligación Alimentaria en el monto solicitado; en virtud de que la Obligación Alimentaria es compartida y en consecuencia se procede a fijar con CARÁCTER DEFINITIVO la Obligación Alimentaria en la cantidad de CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES (BS. 140.000,oo) mensuales; a partir del presente mes y año en curso, más aportes extras por el mismo monto de la Obligación que deberá ser retenido sobre el Bono Vacacional y el 16.27% de la Bonificación Especial de Fin de año, para cubrir parte de los gastos ocasionados por el niño que nos ocupa, durante el inicio del año escolar y festividades Decembrinas. Todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 366 y 521 ambos de la LOPNA. Y así se decide.-
TERCERA PARTE:
D I S P O S I T I V A
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en su sala de Juicio N° 2, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: DECLARA PARCIALMENTE “CON LUGAR” la acción por Aumento de Obligación Alimentaria formulada por el Abg. JESUS HERNANDEZ, en su condición de Defensor Público Décimo Primero del Sistema de Protección, asistiendo al niño PEDRO JOSE ESCALONA MUJICA, debidamente representado por su madre ciudadana CARMEN GRACIELA MUJICA GUEDEZ, contra el ciudadano NELSON JOSE ESCALONA CANELONES, titular de la cédula de identidad Nº 7.108.090.
SEGUNDO: Se Aumenta con CARÁCTER DEFINITIVO la OBLIGACION ALIMENTARIA en la suma de CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES (BS. 140.000,oo) mensuales, más aportes extras por el mismo monto de la Obligación que deberá ser retenido sobre el Bono Vacacional y el 16,27% de la Bonificación Especial de Fin de año, que debe cumplir el ciudadano NELSON JOSE ESCALONA CANELONES, a partir del presente mes y año en curso, para cubrir parte de los gastos ocasionado por el niño que nos ocupa, durante el inicio del año escolar y festividades Decembrina; todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 366 y 521 ambos de la LOPNA, sumas estas que deberán ser retenidas por el Organismo Empleador del accionado y depositadas directamente en cuenta de ahorros Nº 0051-76-0010025989, existente en el Banco BANFOANDES, a nombre del niño PEDRO JOSE ESCALONA MUJICA.
TERCERO: Y para garantizar el futuro cumplimiento de tal obligación se ordena Embargo de las Prestaciones Sociales hasta por la cantidad de TRES MILLONES TRESCIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 ctms. (BS. 3.360.000,oo) que cubren veinticuatro (24) mensualidades de obligación Alimentaria futuras que deben ser canceladas en caso del cese de sus funciones que desempeña el demandado y canceladas en CHEQUE NO ENDOSABLE a nombre de este Tribunal y remitirlo para fines legales, de conformidad con lo previsto en el Artículo 521 de la citada Ley, Literal “C”.
CUARTO: Notifíquese al Organismo empleador para que efectúe las retenciones ordenadas.
QUINTA: Se ordena notificar a las partes de conformidad con lo establecido en el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.- Comisionando al Juzgado de José Félix Ribas y Revenga con Sede en la Victoria del Estado Aragua.- Y así se decide. Cúmplase.-
El Juez Prov.,
Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.-
El Secretario,
Abg. RAMON RIVAS LORETO
Seguidamente siendo las 11:00 a.m., se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario,
AB. RAMON RIVAS LORETO
Exp. Nº 5.294. -
CJU/miglays.-
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