REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, DIECINUEVE (19) DE MARZO DE DOS MIL CUATRO (2.004)

193° y 145°

SENTENCIA DE OBLIGACION ALIMENTARIA:

DEMANDANTE: ENDRINA DEL CARMEN VALERA CASTILLO, debidamente asistida de la Abg. NANCY APARICIO GUILLEN, en su condición de FISCAL SEXTA DEL MINISTERIO PUBLICO.-

DEMANDADO: JESUS ENRIQUE CABALLERO BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.568.033 domiciliado en Puerto Ayacucho Estado Amazonas.-

BENEFICIARIOS: HNOS. CABALLERO VALERA

ACCION: REQUERIMIENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA
PRIMERA PARTE:
NARRATIVA
En fecha 06-11-03, la ciudadana ENDRINA DEL CARMEN VALERA CASTILLO debidamente asistida de la Fiscal Sexta del Ministerio Público formula demanda por Requerimiento de Obligación Alimentaria, contra el ciudadano JESUS ENRIQUE CABALLERO BARRIOS, a favor de los HNOS. CABALLERO VALERA en la suma de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,oo) mensuales.-
En fecha 18-11-2.003, mediante auto se admite dicha demanda, se ordena citar al demandado mediante Exhorto librado al JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DE TRANSITO, DEL TRABAJO y PROTECCION DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS; se fijó para el mismo día de la contestación a las 10:00 a.m, el acto Conciliatorio entre las partes; se ordenó recabar constancia de trabajo y notificar a la Fiscal Sexta del Ministerio Publico.-
En fecha 17-12-2.003, el ciudadano JESUS CABALLERO BARRIOS actuando en su propio nombre y representación da contestación a la demanda incoada en su contra.
Mediante auto de fecha 14-01-04 se declara vencido el lapso de pruebas, y se abre etapa para dictar Sentencia.
Mediante oficio N° 018 de fecha 21-01-04 procedente del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, Puerto Ayacucho se recibe resultas de Exhorto conferido para practicar citación del demandado, la cual se logró efectuar de manera efectiva. Se agregó a los autos en la misma fecha.
En fecha 01-03-2004 mediante oficio N° 040 procedente de la Secretaría de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Amazonas se recibe Constancia de Trabajo y total de asignaciones que percibe el ciudadano JESUS ENRIQUE CABALLERO BARRIOS por un monto de DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL CIENTO CUATRO BOLIVARES (Bs. 247.107,oo) como Chofer adscrito a la citada Dependencia., la cual se agregó a los autos.
En fecha 10 de Marzo de 2004 consigna diligencia la ciudadana Fiscal Sexta del Ministerio Publico solicitando se autorice a la ciudadana ENDRINA DEL CARMEN VALERA CASTILLO para aperturar cuenta de ahorros a los fines de que sea depositado el beneficio alimentario. -

SEGUNDA PARTE:

MOTIVA

La presente demanda por Obligación Alimentaria se encuentra fundamentada en el artículo 365 y 366 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, donde la ciudadana ENDRINA DEL CARMEN VALERA CASTILLO, en su carácter de madre y representante legal de los HNOS. sujetos en la presente causa, y debidamente asistida de la Fiscal Sexta del Ministerio Publico solicita Requerimiento de Obligación Alimentaria, en la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,oo) mensuales.-
La Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente en su Artículo 366, establece:

“…La obligación Alimentaria es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre y a la madre respecto a sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad. Esta obligación subsiste aun cuando exista privación o extinción de la patria potestad, o no se tenga la guarda del hijo, a cuyo efecto se fijará expresamente por el Juez el monto que debe pagarse por tal concepto, en la oportunidad que se dicte la sentencia de privación o extinción de la patria potestad, o se dicte alguna de las medidas contempladas en el Artículo 360 de esta Ley. ”
Probada como ha sido la filiación entre los HNOS. CABALLERO VALERA y el demandado JESUS ENRIQUE CABALLERO BARRIOSZ; este Tribunal declara procedente la presente demanda. Y así se decide.
Como puede apreciarse en el escrito de contestación el demandando manifiesta que debido a sus escasos recursos económicos se le hace imposible poder cumplir con la obligación alimentaria en el monto solicitado debido a que posee otra carga familiar constituida por su actual concubina y dos niños, lo cual no demostró ni probó en la etapa correspondiente.
Consta al folio 35 de los autos que el demandado percibe ingresos fijos mensuales como Chofer adscrito a la SECRETARIA DE RECURSOS HUMANOS de la Gobernación del Estado Amazonas por el monto de DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL CIENTO CUATRO BOLIVARES CON 00/100 CTMS. (BS. 247.104,oo), lo cual hace presumir a este Juzgador que el mismo percibe ingresos fijos con los cuales puede cumplir su obligación alimentaria, la cual goza de carácter privilegiada como lo establece el Artículo 379 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y se valora dicha Constancia como plena prueba de su capacidad económica, dando cumplimiento a lo establecido en el Artículo 369 Ejusdem. Y así se decide.
De tales elementos concluye este Tribunal que el obligado JESUS ENRIQUE CABALLERO BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.568.033 está en capacidad de asumir el compromiso por concepto de obligación alimentaria en la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (BS. 80.000,oo) mensuales a partir del presente mes y año, mas aportes extras por el 32,37% que deberá ser retenido sobre el Bono Vacacional y Bonificación Especial de Fin de Año, para cubrir parte de los gastos ocasionados por los referidos Hnos.,durante el inicio del año escolar y festividades decembrinas, sumas que deberán ser retenidas a traves de organismo empleador y depositadas en cuenta de ahorros que para tales fines en esta misma fecha se autoriza aperturar a la ciudadana ENDRINA DEL CARMEN VALERA CASTILLO, Titular de la cédula de identidad N° V-9.872.806 en el Banco Industrial de Venezuela. Igualmente y a los fines de garantizar el futuro cumplimiento de tal obligación se decreta Medida de Retención sobre las Prestaciones Sociales que puedan corresponde al obligado con motivo del cese de sus funciones en el cargo que desempeña hasta por veinticuatro (24) mensualidades de obligaciones por vencerse, que suma un totalidad de (BS. 1.920.000,oo). Todo de conformidad con lo previsto en los Artículos 366 y 521 ambos de la LOPNA. Y así se decide.

TERCERA PARTE
DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, en su SALA DE JUICIO N° 02, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA:
PRIMERO: Declara PARCIALMENTE CON LUGAR, la acción de Obligación Alimentaria formulada por la ciudadana ENDRINA DEL CARMEN VALERA CASTILLO debidamente asistida de la Fiscal Sexta del Ministerio Publico, a favor de los niños HNOS. CABALLERO VALERA.-
SEGUNDO: Se fija con CARACTER DEFINITIVO la obligación Alimentaria en la suma de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,oo) mensuales, que el ciudadano JESUS ENRIQUE CABALLERO BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 1.568.033 y de este domicilio, debe cumplir a favor de su hijos HNOS. CABALLERO VALERA; mas aportes extras por el 32.37%, que deberá ser retenido sobre el Bono Vacacional Bonificación Especial de Fin de Año para cubrir parte de los gastos ocasionados por los citados Hnos., durante el inicio del año escolar y festividades decembrinas. Sumas estas que deberán ser retenidas por el Organismo empleador y depositadas directamente en cuenta de ahorros que para tales fines deberá aperturar la madre de los beneficiarios, la cual se autoriza en esta misma fecha.- Y así se decide.-
TERCERO: Medida de Retención de Prestaciones Sociales hasta por la cantidad de UN MILLON NOVECIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (BS.1.920.000,oo) a los fines de garantizar el futuro cumplimiento de tal medida por veinticuatro (24) mensualidades de Obligaciones por vencerse, en caso del cese de sus funciones en el cargo que desempeña, lo cual deberá ser retenido en su oportunidad correspondiente y remitirlo en cheque a nombre de este Tribunal, para fines legales. Y así se decide.-
CUARTO: Notifíquese al Organismo empleador para que efectúe las retenciones ordenadas. Y así se decide. Cúmplase.
QUINTO: Se ordena notificar a las partes de conformidad con lo establecido en el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, al obligado mediante exhorto librado al JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, Puerto Ayacucho, y a la demandante mediante boleta librada en esta ciudad .
EL Juez Prov.,
AB. CASTOR JOSE UVIEDO
El Secretario.

Abg. RAMON RIVAS LORETO.

Seguidamente siendo las 10:00 AM, se Publicó y Registró la anterior Sentencia.-

El Secretario.

Abg. RAMON RIVAS LORETO.

Exp. N° 9888.-
CJU/alba.-