REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, (22) DE MARZO DEL AÑO DOS MIL CUATRO (2004)
SALA DE JUICIO N° 2.-
193° y 145°
Vista la solicitud de fecha 25-11-2.003, suscrita por el ciudadano JAVIER ANTONIO CASTAÑO VILLA, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-80.411.288, y de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado MIGUEL FELIPE MOLINA YEPEZ, inscrito en el INPREABOGADO BAJO EL No. 53.176, en la que solicita se le declare a su persona y a los hermanos: HERRY ALBERTO, YULIAN YORJADY, FERNANDO ANTONIO, CASTAÑO BORJAS (mayores de edad); así como también a DUVER ALEJANDRO CASTAÑO BORJAS (menor de edad); cuyas partidas de nacimiento acompaño marcada “A”, “B”, y “C”, “E” Y “F”, COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de de quien fuera su madre ciudadana NAIR VIOLETA BORJAS DE CASTAÑO, quien falleció en la ciudad la Concordia Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, el 28 de Septiembre del 2003, fue publicado por la prensa Local (ABC) CARTEL DE NOTIFICACIÓN a cuantas personas tuviesen interés en hacerse parte en dicho proceso, sin que hubiesen concurrido ningún interesado.- Y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos PULIDO JUANA ONOFRE, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.358.635, y ORTEGA MARIA ZENAIDA, Venezolana, Mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.187.937, quienes estuvieron contestes en declarar que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a los solicitantes así como también conocían a la de cujus NAIR VIOLETA BORJAS DE CASTAÑO, quien falleció el 28 de Septiembre del año 2.003, en la ciudad la Concordia Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, siendo sus UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, finalmente y por cuanto solo aparecen como UNICOS Y UNIVESALES HEREDEROS, HERRY ALBERTO, YULIAN YORJADY, FERNANDO ANTONIO, CASTAÑO BORJAS (mayores de edad); así como también a DUVER ALEJANDRO CASTAÑO BORJAS (menor de edad) y el ciudadano JAVIER ANTONIO CASTAÑO VILLA, conformidad con lo establecido en los Artículos 822 y 824 del Código Civil.- En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE ADMINISTRANDO JUSTICIA, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la Ley, DECLARA “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” a HERRY ALBERTO, YULIAN YORJADY, FERNANDO ANTONIO, CASTAÑO BORJAS (mayores de edad); así como también a DUVER ALEJANDRO CASTAÑO BORJAS (menor de edad) y el ciudadano JAVIER ANTONIO CASTAÑO VILLA, en su condición de hijos y esposo de la De-Cujus NAIR VIOLETA BORJAS DE CASTAÑO para que reclamen todos sus derechos y acciones que puedan corresponderles como HEREDEROS, de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano. Y así se Decide.- Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a la parte interesada.- Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.- Cúmplase.-
EL JUEZ PROV.
DR. CASTOR JOSE UVIEDO
El Secretario,
ABG. RAMON RIVAS L.
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en autos.
El Secretario,
ABG. RAMON RIVAS L.
EXP: 266/CJU/lesvie.-
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