REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, (22) DE MARZO DEL AÑO DOS MIL CUATRO (2004)

193° y 145°

Vista la solicitud de fecha 05-02-2.004, suscrita por el ciudadano JOSE FRANCISCO CARPIO SILVA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.477.898, y de este domicilio, debidamente asistida por la Abogado YOLIMAR JUAREZ BOHORQUEZ, inscrito en el INPREABOGADO BAJO EL No. 85.221, en la que solicita se le declare a su persona y a las hermanas: CARID NATALY y KARINA VANESSA CARPIO GONZALEZ; cuyas partidas de nacimiento acompaño marcada “C” y “D”, COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de de quien fuera su madre ciudadana ANA SILVA GONZALEZ DE CARPIO, quien falleció en el Hospital General Pablo Acosta Ortiz, de esta ciudad en fecha 14-01-2.004, fue publicado por la prensa local (ABC) CARTEL DE NOTIFICACION a cuantas personas tuviesen interes en hacerse parte en dicho proceso, sin que hubiesen concurrido ningun interesado.- Y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos SALINAS YUSTRE JOSE RICARDO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.593.850, y CASTILLO BOHORQUE JUAN ANTONIO, Venezolano, Mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.616.186, quienes estuvieron contestes en declarar que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a los solicitantes así como tambien conocian a la de cujus ANA SILVIA GONZALEZ DE CARPIO, quien falleció en el Hospital Pablo Acosta Ortiz, de esta ciudad en fecha 14-01-2.004, siendo sus UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, finalmente y por cuanto solo aparecen como UNICOS Y UNIVESALES HEREDEROS, CARID NATALY y KARINA VANESSA CARPIO GONZALEZ y el ciudadano JOSE FRANCISCO CARPIO SILVA, conformidad con lo establecido en los Artículos 822 y 824 del Código Civil.- En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE ADMINISTRANDO JUSTICIA, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la Ley, DECLARA “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” a CARID NATALY y KARINA VANESSA CARPIO GONZALEZ y el ciudadano JOSE FRANCISCO CARPIO SILVA, en su condición de hijos y esposo de la De-Cujus ANA SILVA GONZALEZ DE CARPIO para que reclamen todos sus derechos y acciones que puedan corresponderles como HEREDEROS, de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano. Y así se Decide.- Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a la parte interesada.- Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.- Cúmplase.-

EL JUEZ PROV.

DR. CASTOR JOSE UVIEDO

El Secretario,

ABG. RAMON RIVAS L.
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en autos.

El Secretario,

ABG. RAMON RIVAS L.
EXP: 286/CJU/lesvie.-