REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, (22) DE MARZO DEL AÑO DOS MIL CUATRO (2004)

193° Y 145°

Vista la solicitud de fecha 18-02-04, interpuesta por la Abg. NANCY APARICIO GUILLEN, en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Público, y por cuanto de la revisión de las actas procesales, se observa que no ha sido posible el reintegro de la niña GENESIS JUDITH PONCE, de siete (07) años de edad, a su familia de origen. Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en su sala de Juicio N° 2, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. DECRETA: La Colocación Provisoria en Entidad de Atención ante la Casa Taller (Hembras) “Ignacia Rodríguez de Mayol” de la niña GENESIS JUDITH PONCE, mientras se logre otra modalidad de protección definitiva, de conformidad con lo establecido en los artículos 131, 126 literal i), y 128 en relación con los artículos 396 y 397 literal a) todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- Asi se Decide.-
Notifíquese a la Entidad de Atención.- Cúmplase.-
El Juez Prov.,

DR. CASTOR JOSE UVIEDO.
El Secretario,

DR: RAMON RIVAS LORETO.-

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.-

El Secretario,

DR: RAMON RIVAS LORETO.-
EXP: N° 5.874.-
CJU/miglays.-