REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, (22) DE MARZO DEL AÑO DOS MIL CUATRO (2004)
193° Y 145°
Vista la solicitud de fecha 18-02-04, interpuesta por la Abg. NANCY APARICIO GUILLEN, en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Público, y por cuanto de la revisión de las actas procesales, se observa que no ha sido posible el reintegro de los Hnos. BELLINI CALDERON ROBERTO Y FRANCISCO, a su familia de origen. Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en su sala de Juicio N° 2, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. DECRETA: La Colocación Provisoria en Entidad de Atención ante la Casa Taller “Fray Buenaventura Benaocaz” del Muncipio Biruaca del Estado Apure, de los Hnos. BELLINI CALDERON ROBERTO Y FRANCISCO; mientras se logre otra modalidad de protección definitiva, de conformidad con lo establecido en los artículos 131, 126 literal i), y 128 en relación con los artículos 396 y 397 literal a) todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- Asi se Decide.-
Notifíquese a la Entidad de Atención.- Cúmplase.-
El Juez Prov.,
DR. CASTOR JOSE UVIEDO.
El Secretario,
DR: RAMON RIVAS LORETO.-
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.-
El Secretario,
DR: RAMON RIVAS LORETO.-
EXP: N° 7.652.-01
CJU/miglays.-
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