REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, (29) DE MARZO DEL AÑO DOS MIL CUATRO (2.004). SALA DE JUICIO N° 2.-
193° y 145°
Visto el convenimiento que antecede, suscrito entre los ciudadanos: JOSE MANUEL TOVAR BRAVO y RENATA FRANCISCA PIZARRO RODIRGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.756.504 y V-11.241.344, acuerdan Obligación Alimentaria en la suma de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,oo) mensuales, a favor de los adolescentes Hnos. TOVAR PIZARRO CARLOS RAFAEL, CRISMAN NAYETH, quienes conviven con su madre ciudadana RENATA FRANCISCA PIZARRO, Asimismo se acuerda oficiar al Organismo Empleador del Obligado, a los fines de que no descuente la Obligación Alimentaria al referido ciudadano, igualmente convinieron que el padre entregara directamente la Obligación Alimentaria en partidas quincenales a sus hijos hermanos antes mencionados.- En consecuencia se HOMOLOGA dicho convenimiento en los Términos Expuestos por las partes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. Así se Decide.- Cúmplase. Librese lo conducente.-
El Juez Prov.,
Dr. CASTOR JOSE UVIEDO
El Secretario,
Abg. RAMON RIVAS LORETO
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.-
El Secretario,
Abg. RAMON RIVAS LORETO
CJU/miglays.-
Exp. N° 4.414.-
|