REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE. SAN FERNANDO DE APURE (29) DE MARZO DEL AÑO DOS MIL CUATRO (2004).-

193° Y 145°
Visto el contenido del acta que antecede, suscrito entre los Ciudadanos RODRIGUEZ RANGEL CIPRIANO JUSTINO y ARISMENDI MORILLO YAMAIRE JOSEFINA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.947.133 y V-11.756.776 por ante este Tribunal, en lo que respecta a la cancelación del atraso de Obligación Alimentaría que mantiene el mencionado ciudadano con sus hijos hermanos RODRIGUEZ ARISMENDI, manifestando dicho ciudadano que cancelara la suma de DOSCIENTOS DIEZ MIL BOLIVARES (210.000,oo), en un terminó de Tres (3) meses, dicho atraso será depositado en la Cuenta de Ahorros N° 466-0039053, existente en el Banco de Venezuela,.- Se HOMOLOGA dicho convenimiento en los términos expuestos por las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el 387 Ejusdem. Así mismo se acuerda practicar Informe Social en el hogar de los mencionados hermanos, así como también se ordena oficiar al Banco de Venezuela a los fines de solicitarle se sirva exonerar del Debito y demás comisiones Bancarias. Líbrense los oficios respectivos. Cúmplase.-
EL JUEZ PROV.

DR. CASTOR JOSE UVIEDO
EL SECRETARIO

ABG. RAMON RIVAS
EN ESTA MISMA FECHA SE DIO CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO

EL SECRETARIO

ABG. RAMON RIVAS
Exp: 5376 /CJU/lesvie