REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, VEINTINUEVE (29) DE MARZO DE DOS MIL CUATRO (2.004) / SALA N° 02
193° Y 145°
Visto el contenido del acta procesal que antecede suscrita por la ciudadana MARIA TERESA COLMENAREZ PUERTA en su condición de madre y representante legal de la niña MARY SULVEY ZAPATA COLMENAREZ, debidamente asistida de Abogado, el Tribunal por considerar procedente lo solicitado y en atención a que consta en autos el que ciudadano CARLOS EDUARDO ZAPATA HIDALGO percibe ingreso fijo mensual de QUINIENTOS VEINTICINCO MIL SETECIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON OCHENTA CTMS. (BS. 525.768,80) como Enfermero I adscrito al HOSPITAL CENTRAL DE CALABOZO Estado Guarico, como se evidencia al folio 15 de los autos; a los fines de atender la urgente necesidad de la referida niña que prevé el Artículo 369 de la LOPNA, decreta con Carácter Provisorio de conformidad con lo establecido en el Artículo 512 Ejusdem OBLIGACION ALIMENTARIA en la suma de SETENTA MIL BOLIVARES (BS. 70.000,oo), a partir del próximo mes de Abril del año en curso que el obligado CARLOS EDUARDO ZAPATA HIDALGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.597.102, Enfermero I y con domicilio en la población de Calabozo Estado Guarico, deberá cumplir a favor de sus hijas MARY SULVEY ZAPATA COLMENAREZ, más aporte extra por el mismo monto en el mes de Septiembre y aporte del 13.31% de la bonificación especial de fin de año para cubrir parte de los gastos ocasionados por la citada niña, al inicio del año escolar y festividades decembrinas de cada año, con retención a traves del organismo empleador y deposito en cuenta de ahorros que deberá aperturar la ciudadana MARIA TERESA COLMENAREZ PUERTA madre de la beneficiaria en la presente causa. Notifíquese al Organismo empleador. Cúmplase.-
EL JUEZ PROV.,
AB. CASTOR JOSE UVIEDO
EL SECRETARIO,
AB. RAMON RIVAS LORETO
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado
EL SECRETARIO,
AB. RAMON RIVAS LORETO
CJU/alba
EXP. No. 9328
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