REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, (29) DE MARZO DEL AÑO DOS MIL CUATRO (2.004). SALA N° 2.-
193° y 145°
Visto el convenimiento que antecede, suscrito entre los ciudadanos: LUIS ALBERTO ANDRADE y DIANNY DEL CARMEN BOLIVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 13.806.618 y 16.527.632, el Tribunal acuerda el Desistimiento de la demanda de Obligación Alimentaria, incoada antes este Tribunal por la ciudadana DIANNY DEL CARMEN BOLIVAR, a favor del niño ANDRADE BOLIVAR JOEL ALBERTO, contra el ciudadano antes mencionado, en virtud de que no se cumple regularmente con los depósitos descontados por el Organismo Empleador del referido ciudadano, y acordamos de mutuo acuerdo que me pasara semanalmente la Obligación Alimentaria y todas las necesidades del referido niño, y entregármela directamente, al no cumplir dicha obligación no tiene ningún derecho de ver al mencionado niño. Igualmente se acuerda oficiar al Organismo Empleador del Obligado, a los fines de que deje sin efecto los descuente por concepto de Obligación Alimentaria ordenadas por este Tribunal, a favor del niño JOEL ALBERTO ANDRADE BOLIVAR.-
Asimismo el ciudadano LUIS ALBERTO ANDRADE se compromete a cumplir todo lo acordado. En consecuencia se HOMOLOGA dicho convenimiento en los términos expuestos por las partes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.- Así se Decide.- Cúmplase. Librese lo conducente.-
El Juez Prov.,
Dr. CASTOR JOSE UVIEDO
El Secretario,
Abg. RAMON RIVAS LORETO.-
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.-
El Secretario,
Abg. RAMON RIVAS LORETO.-
CJU/miglays.-
Exp. N° 9.594.-
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