REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.- SAN FERNANDO DE APURE, VEINTINUEVE (29) DE MARZO DE DOS MIL CUATRO (2004)-SALA DE JUICIO NO. 02.-
193° y 145°

Visto el contenido del acta procesal de fecha 15-03-04 suscrita ante este Tribunal por los ciudadanos ALEXIS SEGUNDO OLIVO FERNANDEZ y ANA OSCARINA SOLORZANO, titulares de las cédulas de Identidad Nos. V-16.527.798 y V-17.608.593 respectivamente, padres biológicos de la niña OSCARLY OLIVO, en lo que respecta al atraso de la obligación alimentaria, mediante la cual se compromete el obligado a cancelar el mismo en partidas de TREINTA MIL BOLIVARES (BS. 30.000,oo) a partir del 31-03-04. El Tribunal por considerar procedente lo solicitado acuerda de conformidad, y en consecuencia se Homologa dicho Convenimiento en los términos expuestos por las partes de conformidad con lo previsto en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cúmplase.
El Juez Prov.,
AB. CASTOR JOSE UVIEDO
El Secretario,
AB. RAMON RIVAS LORETO
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado
El Secretario,
AB. RAMON RIVAS LORETO
CJU/alba
EXP. N° 9942