REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE (03) DE MARZO DEL AÑO DOS MIL CUATRO (2.004). -

192° y 144°

SENTENCIA DE OBLIGACION ALIMENTARIA:
DEMANDANTE:
Abg. JESUS HERNANDEZ (Defensor Público Décimo), inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 66.107.-

DEMANDADO:
JUAN CARLOS OROZCO VELIZ, venezolano, mayor de edad, herrero, titular de la Cédula de Identidad N° 15.359.105 y de este domicilio.-

BENEFICIARIO:
CARLOS JESUS OROZCO OSORIO.-

ACCION:
REQUERIMIENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA
PRIMERA PARTE:

NARRATIVA
En fecha 20 de Noviembre del 2.003, el Defensor Público Décimo, con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, Abogado JESUS HERNANDEZ, formula demanda por Requerimiento de Obligación Alimentaria, contra el ciudadano JUAN CARLOS OROZCO VELIZ, a favor del niño CARLOS JESUS OROZCO OSORIO en la suma de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00) mensuales.-

En fecha 03-12-2.003, mediante auto se admite dicha demanda, se ordena citar mediante boleta de Citación al ciudadano JUAN CARLOS OROZCO VELIZ, para que comparezca al Tercer (3er.) día de Despacho siguiente a que conste en autos resultas de la citación, a fin de dar contestación a la solicitud de Obligación Alimentaria formulada en su contra; se fijó para ese mismo día a las 10:00 a.m, el acto Conciliatorio entre las partes el cual no se celebró en su debida oportunidad; se notificó a la Fiscal Sexta del Ministerio Público.-
En fecha 29-01-2.004, el ciudadano JUAN CARLOS OROZCO VELIZ, da contestación a la demanda debidamente asistido por la Abogado BIOMAR ENRIQUEZ PEÑA ORELLANA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 96.875, donde niega, y contradice todos y cada uno de los alegatos que realizan en su contra la acción intentada en su contra por la madre de su hija ciudadana NELVIS NAZARETH OSORIO JIMENEZ, manifestó que su salario quincenal es de CIENTO VEINTICINCO MIL NOVECIENTOS DIEZ BOLIVARES CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (Bs125.910.53), alegando que es cierto que desde el mes de Diciembre del 2.003, y el mes de Enero del año en curso, dejo de consignar la Pensión de Alimento, y como se suspendió lo establecido en el acuerdo firmado ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio San Fernando, no sabia donde depositar lo acordado ya que la ciudadana NELVIS NAZARETH OSORIO JIMENEZ, se mudo de residencia, nunca se ha negado ha cancelar la pensión, igualmente manifiesta que la Obligación Alimentaria no solo es la entrega de una cierta cantidad de de dinero, si no que también tiene que ver con la asistencia y educación.-
En fecha 29-01-04, el ciudadano JUAN CARLOS OROSCO VELIZ, confiere poder especial al ciudadano Abg. Biomar Enrique Peña Orillan, para que lo represente en la presente causa.-


En fecha 03-02-04, se recibió oficio N° 2.209, del Ministerio de Educación Cultura y Deporte remitiendo constancia de trabajo del ciudadano JUAN CARLOS OROZCO VELIZ.-
SEGUNDA PARTE:

MOTIVA

La presente demanda de Requerimiento de Obligación Alimentaria se encuentra fundamentada en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, donde la ciudadana NELVIS NAZARETH OSORIO JIMENEZ, su carácter de madre y representante legal de su hijo CARLOS JESUS OROZCO OSORIO, solicita Requerimiento de Obligación Alimentaria, en la cantidad de CIEN CINCUNTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00) mensuales.-
El ciudadano JUAN CARLOS OROZCO VELIZ, parte obligada en la presente causa, niega, y contradice todos y cada uno de los alegatos que realizan en su contra la acción intentada en su contra por la madre de su hija ciudadana NELVIS NAZARETH OSORIO JIMENEZ, manifestó que su salario quincenal es de CIENTO VEINTICINCO MIL NOVECIENTOS DIEZ BOLIVARES CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (Bs125.910.53), alegando que es cierto que desde el mes de Diciembre del 2.003, y Enero del año en curso, dejo de consignar la Pensión de Alimento, y como se suspendió lo establecido en el acuerdo firmado ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio San Fernando, no sabia donde depositar lo acordado ya que la ciudadana NELVIS NAZARETH OSORIO JIMENEZ, se mudo de residencia, nunca se ha negado ha cancelar la pensión anterior, igualmente manifiesta que la Obligación Alimentaria no solo es la entrega de una cierta cantidad de de dinero, si no que también tiene que ver con la asistencia y educación.-
En fecha 29-01-04, el ciudadano JUAN CARLOS OROSCO VELIZ, confiere poder especial al ciudadano Abg. Biomar Enrique Peña Orillan, para que lo represente en la presente causa.-

Así mismo manifiesta el obligado alimentario que labora en “Jardín de Infancia Año Internacional del Niño” en la Urbanización Los Tamarindos por lo que este Juzgador considera que tiene capacidad económica para cumplir con su obligación Alimentaria que prevé el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- Y así se Decide.-
En fecha 04-02-04, se recibió escrito de promoción de Pruebas del Apoderado especial del ciudadano JUAN CARLOS OROZCO VELIZ, donde promovió las pruebas testimoniales de los ciudadanos José Meléndez, Yrismar Veliz Muñoz y Maria Aracelis Veliz, donde manifestaron que el ciudadano JUAN CARLOS OROZCO VELIZ, cumple sus obligaciones como padre, en el presente caso no se trata que haya sido responsable si no que es caso Judicial.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA “PARCIALMENTE” CON LUGAR el Requerimiento de Obligación Alimentaria solicitado en fecha 20-11-2.003 por un monto de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,oo) mensuales a partir del mes de Marzo del año en curso, con depósito directo en cuenta de ahorros en el Banco Industrial de Venezuela la cual se ordena aperturar en esta misma fecha, mas aportes extras por el 14.64% del Bono Vacacional y Bonificación de fin de año, en el mes de Septiembre de Diciembre para cubrir parte de los gastos ocasionados por el niño CARLOS JESUS OROZCO OSORIO, en épocas de inicio de actividades escolares y decembrinas.- Y así se Decide.- Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 366, 521 y 523 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-


TERCERA PARTE:

DISPOSITIVA

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, DECLARA:
PRIMERO: Parcialmente CON LUGAR, la acción de Requerimiento Obligación Alimentaria formulada por el Abg. JESUS HERNANDEZ, en su condición de Defensor Público Décimo a favor de el niño CARLOS JESUS OROZCO OSORIO, representada por su madre ciudadana NELVIS NAZARETH OSORIO, titular de la Cédula de Identidad N° 18.015.476.-
SEGUNDO: Se FIJA con carácter DEFINITIVO como obligación Alimentaria en la suma de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,oo) mensuales, que el ciudadano JUAN CARLOS OROZCO VELIZ, venezolano, mayor de edad, herrero, titular de la Cédula de Identidad N° 15.359.105 y de este domicilio, debe cumplir a favor de su hijo CARLOS JESUS OROZCO OSORIO, más el 14.64% del Bono Vacacional y Bonificación de fin de año, en los meses de Septiembre y Diciembre para cubrir parte de los gastos ocasionados por el niño sujeta en la presente causa; sumas estas que deberán ser depositadas directamente en cuenta de ahorros en el Banco Industrial de Venezuela la cual se ordena aperturar en esta misma fecha.- Y así se decide.- Cúmplase.-
La Juez Prov.,

Dra. MARGARITA CASTILLO.-

El Secretario.

Abg. ERNESTO LUIS BOCANEY

Seguidamente siendo las 10:40 AM, se Publicó y Registró la anterior Sentencia.-

El Secretario.

Abg. ERNESTO LUIS BOCANEY




Exp. N° 10013.-
MC/carmen.-