REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE. SAN FERNANDO DE APURE (30) DE MARZO DEL AÑO DOS MIL CUATRO (2004).-
193° Y 144°


Visto el contenido del acta que antecede, suscrito entre los Ciudadanos RODRIGUEZ NELVIS y SANCHEZ ECHENIQUE EDGAR ANTONIO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.242.572 y V-4.139.166 por ante este Tribunal, en lo que respecta a la monto de la Obligación Alimentaria en la suma TREINTA MIL BOLIVARES (Bs.30.000,oo) mensuales a favor del niño EDWAR ANTONIO SANCHEZ RODRIGUEZ a partir de la presente fecha mas los aportes extras del Bono Vacacional y Bonificación de fin de año en la suma de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,oo) y aumento automático del 10% anual establecido en el articulo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en lo respeta a la obligación Alimentaria los cuales serán depositados directamente en cuenta de ahorros ordenada aperturar en esta misma fecha en el Banco Industrial de Venezuela a favor del niño en referencia.- Se HOMOLOGA dicho Convenimiento en los términos expuestos por las partes, de conformidad con lo establecido en artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.- Cúmplase.-

EL JUEZ PROV.

DR. CASTOR JOSE UVIEDO
EL SECRETARIO

ABG. RAMON RIVAS
EN ESTA MISMA FECHA SE DIO CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO

EL SECRETARIO

ABG. RAMON RIVAS


Exp. 10.040.-/CJU/Miriam.-