REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO, (30) DE MARZO DEL AÑO DOS MIL CUATRO (2.004).-
193° y 145°
Vista la solicitud presentada por la Ciudadana CARMEN ELENA SALAZAR, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.256.233, en la cual solicita Medida de Protección de Colocación en Entidad de Atención a la adolescente SALAZAR RAQUEL CAROLINA, de 13 años de edad, de conformidad con lo establecido en el articulo 126 Literal I de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. Désele entrada, Fórmese Expediente y Admítase por ser conforme a Derecho. Se decreta la Colocación en Entidad de Atención de la Adolescente SALAZAR RAQUEL CAROLINA, en la Casa Taller (HEMBRAS) Ignacia Rodríguez Mayol, donde deberá permanecer Provisionalmente. Se acuerda practicar informe Social en la Casa de la Ciudadana CARMEN ELENA SALAZAR, asimismo se solicita a la casa Taller informe sobre el estado de salud, igualmente se acuerda practicar Evaluaciones Psiquiátrica y Psicológica a la Adolescente y a la madre, se acuerda citar al padre ciudadano CRISTOBAL VENERO ROJAS, para el Segundo día de Despacho siguiente después de consignada la Boleta de Citación y de conformidad con lo establecido en el artículo 172 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se acuerda librar Boleta de Notificación al Fiscal Sexto del Ministerio Público.
La Juez Prov.,
Dra. MARGARITA CASTILLO
El Secretario,
Abg. Ernesto Bocaney.-
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.-
El Secretario,
Abg. Ernesto Bocaney.-
Exp. N° 10.467
MC/ELBO/Celenne
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