REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, (30) DE MARZO DEL AÑO DOS MIL CUATRO (2.004).
SALA DE JUICIO N° 2.-
193° y 145°
Visto el convenimiento que antecede, suscrito entre los ciudadanos: ADRIANA CAROLINA RAMIREZ RIVERO Y EDUARDO JOSE DELGADO RANGEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.046.275 y V-12.900.311, en lo que respecta al Régimen de Visitas, a favor de la niña EDRIALIS MADELEY DELGADO RAMIREZ, donde convinieron: Un Régimen de Visitas Alterno, el fin de semana cuando le corresponda al padre, retirara a la niña EDRIALIS MADELEY DELGADO RAMIREZ del hogar de su madre la ciudadana ISBEL RINCON, sobrina del padre de la mencionada niña, los días sábado de 9:00a.m y la retornara el día domingo de 7:00p.pm en el hogar de su madre y el otro fin de semana le correspondera a la madre. En consecuencia se HOMOLOGA dicho convenimiento en los Términos Expuestos por las partes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 378 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. Así se Decide.- Cúmplase. Librese lo conducente.-
El Juez Prov.,
Dr. CASTOR JOSE UVIEDO
El Secretario,
Abg. RAMON RIVAS LORETO
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.-
El Secretario,
Abg. RAMON RIVAS LORETO
CJU/miglays.-
Exp. N° 7.274.-
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