REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN
SAN FERNANDO
SALA DE JUICIO.
JUEZ PROFESIONAL No.1
193º - 145º
San Fernando de Apure 30 de Marzo del año 2.004.-
DECRETO DE ADOPCION CONJUNTA Y PLENA.-
Vista la solicitud de Adopción conjunta y plena formulada ante este Despacho, en fecha 31-01-02, por los ciudadanos JOSE DARIO GONZALEZ y BELKIS ALEXIS SOLORZANO, venezolanos, mayores de edad, casados titulares de las cedulas de Identidad Nro 9.094.302 Y 9.592.270, respectivamente domiciliados en el Vecindario Las Cotúas del Municipio Biruaca del estado Apure, quienes manifestaron su voluntad de Adoptar en forma conjunta y plena a la niña EMILYS ANDREINA RODRIGUEZ, de ocho (08) años de edad como se evidencia en acta de nacimiento corriente al folio (2) de los autos, hija de la ciudadana MARIA MARVELIZ RODRIGUEZ CEDEÑO, visto el Informe de Integral de Idoneidad, Informe Social de adaptabilidad y certificado de Adopción, los cuales determinan que se considera procedente conceder la adopción plena de la niña objeto de la presente causa, a los esposos anteriormente quines han asumido satisfactoriamente la guarda de la niña en estudio; Del Informe Social elaborado por el Servicio Social de este Despacho, mediante el cual se desprende que los padres de crianza se muestran interesados y responsables en el futuro y bienestar de la niña, y las áreas estudiadas se observan favorables al desarrollo integral, y por lo tanto la solicitud formulada por los ciudadanos anteriormente referidos, es considerada favorable para la niña EMILYS ANDREINA RIDRIGUEZ, lo cual se evidencia en documento que rielan a los folios 42 al 48, 49 al 57, 58 y 65 al 70 del expediente.- Analizado como han sidos los recaudos producidos y por cuanto se han cumplido todos los requisitos exigidos de la Ley vidente de Adopción Este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, Declara con Lugar la solicitud de ADOPCION CONJUNTA Y PLENA que los ciudadanos JOSE DARIO GONZALEZ y BELKIS ALEXIS SOLORZANO PALMERO, anterior mente identificados, de la niña EMILYS ANDREINA RODRIGUEZ, quien quedara con el mismo nombre cambiándole los apellidos, se llamará EMILYS ANDREINA GONZALEZ SOLORZANO, con lo previsto en el articulo 26 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente de conformidad con el articulo 406 en concordancia con el 493 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.- Y así se decide.
La Juez Prov.-
Dra. MARGARITA CASTILLO.-
El Secretario,.
Abg. Ernesto Bocaney.-
Seguidamente siendo las 11:00a.m, y como fue ordenado, se publico y se registro la anterior sentencia.-
El Secretario,.
Abg. Ernesto Bocaney.-
Exp. 8.303.-
MC/carmen.-
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