REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO, (31) DE MARZO DEL AÑO DOS MIL CUATRO (2.004).-
193° y 145°
Visto el contenido del acta procesal que antecede de fecha, 22-03-04, suscrita por las ciudadanas ROSA DIMA LEAL DE REYES y YAMARI JOSEFINA REYES LEAL, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 8.407.798 y 15.998.021, mediante la cual desistimos del presente procedimiento, en el Juicio de COLOCACION FAMILIAR. Este Tribunal Declara procedente el Desistimiento realizado, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.- Y ASI SE DECIDE.- Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicho desistimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 263 Ejusdem, se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo del expediente respectivo. Cúmplase.-
La Juez Prov.,
Dra. Margarita Castillo
El Secretario,
Dr. Ernesto Bocaney
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.-
El Secretario,
Dr. Ernesto Bocaney
EXP: N° 9295
MC/ELBO/Celenne
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