REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE (31) DE MARZO DEL AÑO DOS MIL CUATRO (2.004). –
194° y 145°
SENTENCIA DE AUMENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA:
DEMANDANTE:
YSBEL YADEIMA RINCON CERMEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.583.898 y de este domicilio.-
DEMANDADO:
YOVANNI RAFAEL GARCIA venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.322.283 y de este domicilio.-
BENEFICIARIOS:
HNOS. GARCIA RINCON.-
ACCION:
AUMENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA
PRIMERA PARTE:
NARRATIVA
En fecha 01 de Septiembre del año 2003, compareció ante este Tribunal de Protección la ciudadana YSBEL YADEIMA RINCON CERMEÑO, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio MARCOS GUTIERREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 94.205, quien demando por aumento de Obligación Alimentaria al ciudadano YOVANNI RAFAEL GARCIA, a favor de los Hnos. GARCIA RINCON, en la suma de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000, oo) mensuales.-
En fecha 10/09/2003 mediante auto se admite dicha demanda, se ordena citar mediante boleta de Citación al ciudadano YOVANNI RAFAEL GARCIA, para que comparezca al Tercer (3er.) día de Despacho siguiente a que conste en autos resultas de la citación, a fin de dar contestación a la solicitud de Aumento de Obligación Alimentaria formulada en su contra; se fijó para ese mismo día a las 10:00 a.m, el acto Conciliatorio entre las parte de conformidad con lo establecido en el artículo 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente; se ordenó recabar Constancia de Trabajo del accionado mediante oficio N° 1.779 de fecha 10/09/2003 y se ordeno notificar al Fiscal Sexto del Ministerio Público.-
En fecha 18/09/2003, fue notificado el Fiscal Sexto del Ministerio Público, tal como consta en los folios (6) y (7) de los autos del presente Expediente.
En fecha 21/10/2003, fue citado el demandado de autos ciudadano YOVANNI RAFAEL GARCIA, como se puede observar en los folios (08) y (9) de los autos.-
En fecha 21/10/2003, se recibió en este despacho Constancia de Trabajo, emanado del Ejecutivo Regional, con total de ingreso y egresos que percibe el demandado de autos.
El día 24/10/2003, oportunidad fijada para el acto conciliatorio entre las partes, comparecieron los ciudadanos YSBEL YADEIMA RINCON CERMEÑO y YOVANNI RAFAEL GARCIA, quienes no llegaron a ningún acuerdo tal como se evidencia en el folio 12 de los autos del presente expediente.
En esta misma fecha procedió el demandado de autos a dar formal contestación a la demanda incoada en su contra, en la cual actúo debidamente asistido por el Abogado en ejercicio PEDRO MANUEL SOLORZANO MIRABAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 7.647, en la cual negó, rechazó y contradijo todo lo expuesto por la parte demandante, alegando no poder aumentar le Obligación en la suma solicitada en razón, de sus ingresos económicos y su carga familiar, consignando documento probatorio inserto al folio 16, solicitando en esta misma fecha se librara oficio a la Fundación del Niño a los fines de que enviaran Constancia de Trabajo de la demandante. En fecha 28/10/2003 fue admitido y agregado a los autos en mencionado escrito, solicitándose en esa misma fecha la Constancia de Trabajo de la demandante ciudadana YSBEL YADEIMA RINCON CERMEÑO, mediante oficio N° 2.104.-
En fecha 10/11/2003, y estando dentro del lapso probatorio, consigno el demandado de autos escrito de promoción de pruebas, constante de 02 folios útiles, más 06 anexos, en la que actúo debidamente asistido por el abogado en ejercicio PEDRO MANUEL SOLORZANO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 7.647, en la cual consigno Constancia de Concubinato de su persona con la ciudadana YISKA GUERRA, expedida por la Prefectura del Municipio San Fernando, inserta al folio 21; partida de nacimiento de sus hijos DIHOGO RAFAEL GARCIA GUERRA, (Folio 22), YOSUAR DE JESUS ( Folio 24), YOILENN PATRICIA ( Folio 25), KARLENN NEYESKA GARCIA ROJAS (Folio 26), y Carga Familiar expedida por la Prefectura del Municipio San Fernando, en la cual manifiesta que tiene bajo su protección a la ciudadana ELBA RAMONA GARCIA. (Folio 23).- Escrito este que fue admitido y agregado a los autos en fecha 10/11/2004.-
En fecha 12/11/2003, se declaró vencido el lapso probatorio y se difirió el lapso para dictar sentencia hasta tanto ingresara en autos Constancia de Trabajo de la ciudadana YSBEL YADEYMA RINCON CERMEÑO.-
En fecha 25/11/2003, se recibió oficio N° 1.458, en la cual informan que la ciudadana YSBEL RINCON, no labora en dicha institución.-
En fecha 11/12/2003 y por cuanto por error involuntario el oficio librado en fecha 28/10/2003 fue librado al Ejecutivo Regional y no a la Fundación del Niño, se acordó en la mencionada fecha oficiar a la Fundación de Niño para la respectiva Constancia de Trabajo de la demandante de autos. Constancia esta que fue recibida en este Tribunal en fecha 10/03/2004.-
SEGUNDA PARTE:
MOTIVA
La presente demanda de Aumento de Obligación Alimentaria se encuentra fundamentada en el artículo 282 del Código Civil Venezolano y el 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, donde la ciudadana YSBEL YADEIMA RINCON CERMEÑO interpone demanda de aumento de Obligación Alimentaria contra el ciudadano YOVANNI RAFAEL GARCIA, a favor de los HNOS. GARCIA RINCON, en la suma de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000, oo) mensuales.-
El ciudadano YOVANNI RAFAEL GARCIA parte obligada en la presente causa, alego no poder cumplir con el monto solicitado en razón de su carga familiar y sus bajos ingresos económicos; consignando en su escrito de Promoción de Pruebas Actas de Nacimientos de sus hijos DIHOGO RAFAEL GARCIA GUERRA, YOSUAR DE JESUS, YOILENN PATRICIA y KARLENN NEYESKA GARCIA ROJAS, las cuales se encuentran insertas en los folios 22, 24, 25 y 26 de los autos del presente expediente; así como también consigno Constancia de concubinato con la ciudadana YISKA GUERRA , la cual se encuentra inserta en el folio 21 de los autos , los cuales se valora como plena prueba de su carga familiar, de conformidad con lo establecido en el artículo 165 ordinal 5to. Del Código Civil Venezolano Vigente, con los cuales observa este Juzgador que tiene la misma Obligación Alimentaria, establecido en el artículo 366 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. Y así se decide .-
Corre inserta en los folios (10 y 11) de los autos Constancia de trabajo del obligado donde se evidencia que devenga la suma de TRESCIENTOS CUARENTA MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 340.285,00) mensuales como Distinguido de la Policía, donde se le practican deducciones, lo cual se demuestra que si tiene capacidad económica para cumplir con su obligación Alimentaria a favor de los Hnos. Sujetos en esta causa de conformidad con lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, tomando en consideración este Juzgador la carga familiar constituida por sus hijos y su concubina; y los pocos ingresos mensuales que percibe el obligado, por lo que se Decreta el Aumento de la Obligación Alimentaria a la suma de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 75.000, oo) mensuales por tal concepto.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA “PARCIALMENTE” CON LUGAR el aumento de la Obligación Alimentaria por un monto de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 75.000,oo) mensuales a partir del Mes de Abril del año en curso, con depósito directo por parte del organismo empleador en cuenta de ahorros que a los efectos aperturara la madre ciudadana YSBEL YADEIMA RINCON CERMEÑO en el Banco de Banfoandes, más el 22.04% del Bono Vacacional y de la Bonificación especial de fin de año para cubrir parte de los gastos ocasionados por los HNOS. GARCIA RINCON en épocas de inicio de actividades escolares y decembrinas.- Y para garantizar el cumplimiento de tal obligación se Decreta Medida Ejecutiva sobre el monto de las Prestaciones Sociales que puedan corresponder al accionado en caso del cese en sus funciones hasta por la suma de UN MILLON OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.800.000,oo) que cubren (24) mensualidades de obligaciones Alimentarias futuras que deben ser canceladas en cheque NO ENDOSABLE a nombre de este Tribunal y remitirlo para fines legales.- Y así se Decide.- Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 366, 521 y 523 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-
TERCERA PARTE:
DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, DECLARA:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR, la acción de Aumento de Obligación Alimentaria formulada por la ciudadana YSBEL YADEIMA RINCON CERMEÑO, titular de la Cédula de Identidad N° 12.583.898 a favor de los HNOS. GARCIA RINCON, contra el ciudadano YOVANNI RAFAEL GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.322.283, quien se desempeña como Agente Policial. -
SEGUNDO: Se FIJA con carácter DEFINITIVO como obligación Alimentaria en la suma de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 75.000,00) que debe cumplir el ciudadano YOVANNI RAFAEL GARCIA, venezolano, mayor de edad, Distinguido de la Policía, titular de la Cédula de Identidad N° 12.322.283 y de este domicilio, debe cumplir a favor de sus hijos HNOS. GARCIA RINCON, más el 22.04% del Bono Vacacional y Bonificación de Fin de Año para cubrir parte de los gastos ocasionados por los referidos Hnos.; sumas estas que deberán ser depositadas directamente por parte del organismo empleador en cuenta de ahorros que a los efectos se aperturara en el en el Banco Banfoandes, y cuyo número se le informara posteriormente.-
TERCERO: Embargo Ejecutivo sobre el monto de las Prestaciones Sociales que puedan corresponder al accionado en caso del cese de sus funciones en el cargo que desempeña hasta por la suma de UN MILLON OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.800.000,oo) que cubren (24) mensualidades de Obligaciones Alimentarias futuras a favor de los Hnos. que nos ocupa, que deben ser remitidas en cheque NO ENDOSABLE a nombre de este Tribunal.-
CUARTO: Notifíquese al organismo empleador a que ejerza las retenciones ordenadas de conformidad con lo establecido en el artículo 380 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.- Y así se decide.-
QUINTO: se acuerda autorizar a la ciudadana YSBEL YADEIMA RINCON CERMEÑO, titular de la Cédula de Identidad N° 12.583.898 para que aperture cuenta de ahorros en el Banco Banfoandes a favor de los Hermanos beneficiario de la presente causa.-
SEXTO: Notificar a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el 234 del Código de Procedimiento Civil.- Y así se decide.- Cúmplase.-
La Juez Prov.,
Dra. MARGARITA CASTILLO.-
El Secretario.
Abg. ERNESTO LUIS BOCANEY
Seguidamente siendo las 10:40 AM, se Publicó y Registró la anterior Sentencia.-
El Secretario.
Abg. ERNESTO LUIS BOCANEY
Exp. N° 9651
Nerys.-
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