REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.- SAN FERNANDO DE APURE, OCHO (08) DE MARZO DE DOS MIL CUATRO (2004)-SALA DE JUICIO NO. 02.-
193° y 145°

Visto el contenido del acta procesal de fecha 17-02-04 suscrita por los ciudadanos BERNABE DEL CARMEN GONZALEZ y ANA ESPERANZA MARRERO, titulares de las cédulas de Identidad Nos. V-8.156.203 y V-11.235.729 respectivamente, padres biológicos de los HNOS. GONZALEZ MARRERO, mediante la cual el padre ofrece cancelar el 50% de la deuda por la suma de TRESCIENTOS ONCE MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (BS. 311.300,oo) por concepto de útiles escolares y uniformes, y que se ordene descontar de su sueldo en tres cuotas a partir del 15-03-04. En consecuencia, se HOMOLOGA dicho Convenimiento en los términos expuestos por las partes de conformidad con lo establecido en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifiquese al Organismo empleador del obligado. Cúmplase.
El Juez Prov.,

AB. CASTOR JOSE UVIEDO

El Secretario,

AB. RAMON RIVAS LORETO
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado
El Secretario,

AB. RAMON RIVAS LORETO
CJU/alba
EXP. N° 9562