REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, DEL TRABAJO Y MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y DISTRITO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS.
“VISTOS”. SIN INFORMES.

EXPEDIENTE Nº: 2580.

PARTE DEMANDANTE: JACKELINE MUÑOZ ROJAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº.11.292.498, y domiciliada en la carrera Aramendi Sector Costa del Caño casa sin número al lado del consultorio del Dr. Carlos Valero, Parroquia Guasdualito, Municipio Páez del Estado Apure.


NIÑA: , venezolana, de 10 años de edad.


PARTE DEMANDADA: MIGUEL GERONIMO CAMACHO PIÑATE, venezolano, mayor de edad, soltero, obrero de Elecentro, titular de la cédula de identidad Nº.6.943.405, y domiciliado en la Urbanización Francisco Solórzano, también conocida como manga de coleo, carrera 15, casa Nº.8, Parroquia Guasdualito, Municipio Páez del Estado Apure.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: AZAEL PERNIA FERRER, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº.31.095. No señaló domicilio procesal.

JURISDICCION: PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE.

ASUNTO: INQUISICION DE PATERNIDAD.




Se pronuncia este Tribunal Superior con motivo de la apelación interpuesta en fecha 03 de febrero de 2004, por el abogado AZAEL PERNIA FERRER, actuando en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano MIGUEL GERONIMO CAMACHO PIÑATE, parte demandada, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Sala de Juicio Nº.1, con sede en la ciudad de Guasdualito, Estado Apure, en fecha 27 de enero de 2004; que declaró Con Lugar, la demanda de INQUISICION DE PATERNIDAD, incoada por la ciudadana JACKELINE MUÑOZ ROJAS, actuando en nombre y representación de la niña ZURY ZADAY MUÑOZ, en contra del ciudadano MIGUEL GERONIMO CAMACHO PIÑATE, la cual fue oída en ambos efectos mediante auto fechado el 03 de febrero de 2004.

Este Tribunal de Alzada para decidir la presente incidencia, previamente hace las siguientes consideraciones:

M O T I V A

El Artículo 489 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dispone:

“La Corte Superior del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente fijará, dentro de los cinco días siguientes al recibo del expediente, una oportunidad para la formalización del recurso.

El día y hora señalados, el apelante deberá formalizar oralmente el recurso ante la Sala de Apelaciones, con indicación precisa del o de los puntos de la sentencia con los cuales no está conforme y las razones en las cuales se funda. Si la parte contraria asiste, se le oirá. La sentencia deberá pronunciarse dentro de los diez días siguientes.”

En el caso de autos cabe destacar, que la parte apelante, el abogado AZAEL PERNIA FERRER, apoderado judicial del ciudadano MIGUEL GERONIMO CAMACHO PIÑATE, quién es el demandado de autos, dentro del plazo que se le concedió, como bien se puede constatar de las actas procesales, no formalizó por ante este Juzgado Superior, ni por sí ni por medio de apoderado alguno, el recurso de apelación interpuesto en fecha 03 de febrero de 2004; que establece el artículo 489 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, arriba transcrito.

En consecuencia, por no haberse cumplido con la disposición que regula la materia, es decir, formalizar el recurso de apelación ante la Sala de Apelaciones, quién lo es este Juzgado Superior, para que así hubiese indicación precisa del o de los puntos de la sentencia con los cuales no se estuvo conforme y las razones en las cuales se funda; resulta forzoso para quién aquí decide, considerar que no existe materia alguna sobre la cual pronunciarse. Así se decide.

D I S P O S I T I V A

En mérito al razonamiento ante expuesto, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: NO TENER MATERIA SOBRE QUE DECIDIR, con motivo del Recurso de Apelación interpuesto por el abogado AZAEL PERNIA FERRER, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, ciudadano MIGUEL GERONIMO CAMACHO PIÑATE, plenamente identificados en los autos.

SEGUNDO: CONFIRMADA la Sentencia dictada en fecha 27 de enero de 2004, por el Tribunal de la causa, por la cual declaró con lugar la demanda de Inquisición de Paternidad, incoada por JACKELINE MUÑOZ ROJAS, actuando en nombre y representación de su hija ZURY SADAY MUÑOZ, contra el ciudadano MIGUEL GERONIMO CAMACHO PIÑATE,

TERCERO: No se ordena notificar a las partes, por dictarse la presente decisión dentro del lapso previsto en el artículo 489 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

CUARTO: No se hace condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia y bájese el expediente al Tribunal de origen en su oportunidad.

Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior, en San Fernando de Apure, a los veintidós (22) días del mes de marzo de dos mil cuatro (2004). AÑOS: 193º de la Independencia y 145º de la Federación.


El Juez,

Dr. Julián Silva Beja.

La Secretaria,

Carmen Zoraima Bravo Boffil.

En la misma fecha y siendo las 10:20 a.m., y como fué ordenado se publicó y registró la anterior sentencia.



La Secretaria,

Carmen Zoraima Bravo Boffil.

JSB/CZBB/fr.
EXP.Nº.2580.