REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, DEL
TRABAJO Y MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS
“VISTOS”. SIN INFORMES.
EXPEDIENTE Nº: 1551
PARTE DEMANDANTE: LORENZO ANTONIO MORENO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº.9.381.804 y domiciliado en la Carrera Ricauter Nº.20 en la ciudad de Guasdualito, Estado Apure.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: ARNALDO RAMIREZ SANCHEZ, YRMA YOMAIRA PEREZ PLANA y RAFAEL TOMAS BOLIVAR CONTRERAS, abogados en ejercicio legal, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.35.488, 75.761 y 91.435, respectivamente. Con domicilio procesal los dos primeros en la Avenida Miranda Nº.43-A de la ciudad de Guasdualito, Estado Apure; y el último no señaló su domicilio procesal.
PARTE DEMANDADA: Empresa VAL-PETROL C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas bajo el Nº.42, Tomo I, Adicional II, de fecha 28 de noviembre de 1984; en la persona de su representante legal ciudadano JUAN DE DIOS URQUIJO PACHECO, quién es venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº.12.348.631, y domiciliado en la ciudad de Barinitas, Municipio Bolívar del Estado Barinas.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JANNER BASTIDAS BERRIOS y JESUS ALBERTO ARCHILA CONTRERAS, abogados en ejercicio legal, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.48.083 y 65.287, respectivamente. Con domicilio procesal en la ciudad de Barinitas, Municipio Bolívar del Estado Barinas.
JURISDICCION: EN SEDE LABORAL
ASUNTO: PRESTACIONES SOCIALE
En fecha 09 de junio de 1999, el ciudadano LORENZO ANTONIO MORENO, venezolano, mayor de edad, soltero, chofer, titular de la cédula de identidad Nº.9.381.804, y domiciliado en la Carrera Ricauter Nº.20, de la ciudad de Guasdualito, Estado Apure, acude por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Penal, Salvaguarda del Patrimonio Público, Agrario, Menores, Tránsito y Trabajo de esta Circunscripción Judicial, e instaura formal demanda de Prestaciones Sociales contra la Empresa “VALPETROL C.A.”.
Expone el accionante en su libelo de demanda: que desde el día 24 de junio de 1996, mantuvo una continuidad laboral al servicio de la Empresa “VALPETROL C.A.”, hasta el día 09 de noviembre de 1997, fecha en que fue despedido injustificadamente, es decir, que laboró para la mencionada empresa de manera ininterrumpida por un lapso de un (1) año, cuatro (4) meses, quince (15) días, como chofer de primera, pero que hasta los momentos actuales no le han cancelado sus prestaciones sociales, muy a pesar de haber solicitado dicho pago en varias oportunidades, se han negado a pagárselas; que para el momento de producirse el despido, la mencionada empresa le pagaba un Salario Diario de Bs.3.233,00, más el Bono Compensatorio de Bs.35,30 diario, lo cual de un total de Bs.3.400,50. Ante la negativa de la empresa a cumplir con su obligación de pagarle sus Prestaciones Sociales, derecho y demás beneficios establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo y el Contrato Colectivo Petrolero del año 1995-1997, es por lo que acude ante el órgano jurisdiccional para demandar el pago de sus prestaciones sociales estimando la demanda en la cantidad de Bs.4.766.996,96; tales alegatos y fundamentos aparecen esgrimidos en el libelo de la demanda que cursa a los folios del 1 al 4 de las presentes actuaciones. Anexó recaudos.
En fecha 09 de junio de 1999, el Tribunal admite la demanda cuanto ha lugar en derecho, ordena la citación mediante boleta y Cartel de Notificación
Riela al folio 45, Poder Especial Apud-Acta, otorgado a los abogados ARNALDO RAMIREZ SANCHEZ e YRMA YOMAIRA PEREZ PLANA, por el ciudadano LORENZO ANTONIO MORENO.
Cursa al folio 80, diligencia por la cual el abogado JESUS ALBERTO ARCHILA C., consigna Poder que le fuera conferido por los representantes de la Empresa “VALPETROL C.A.”.
Cursa a los folios 84 al 86, escrito de contestación de la demanda, en el que el abogado alega la caducidad de la acción establecida en la Ley, en concordancia con lo establecido en el artículo 61 de la Ley Orgánica del Trabajo; y el fondo de la demanda niega rechaza y contradice en todas y cada una de sus partes que su representada le adeude a la parte accionante las cantidades expuestas en su libelo.
Riela al folio 87, escrito de promoción de pruebas suscrito por el abogado ARNALDO RAMIREZ SANCHEZ, apoderado judicial de la parte demandante, constante de un (1) folio útil.
Riela al folio 88, escrito de promoción de pruebas suscrito por el abogado JESUS ALBERTO ARCHILA CONTRERAS, apoderado judicial de la parte demandada, constante de UN (1) folio útil.
En fecha 04 de octubre de 2000, el Tribunal dicta sentencia en la que declara Sin Lugar la demanda que por Pago de Prestaciones Sociales y Demás Beneficios Legales y Contractuales, incoara el ciudadano LORENZO ANTONIO MORENO contra la sociedad mercantil VAL-PETROL C.A. (folios 92 al 99).
En fecha 26 de octubre de 2000, la abogada YRMA YOMAIRA PEREZ, apela de de la sentencia dictada por el Tribunal en fecha 04 de octubre de 2000. (folio 106)
En fecha 02 de noviembre de 2000, el Tribunal oye en ambos efectos la apelación ejercida por la parte demandante y ordena la remisión del expediente a este Tribunal de Alzada, lo que ejecutó mediante oficio Nº.773.
Este Tribunal de Alzada dio por recibido el expediente en fecha 29 de noviembre de 2000, y fijó lapso de conformidad con el artículo 76 de la Ley Orgánica de Tribunales y de Procedimiento del Trabajo, para que las partes soliciten la constitución del Tribunal con asociados, promuevan y hagan evacuar las pruebas procedentes en la Instancia, medio procesal del que ninguna de las partes hizo uso. En fecha 19 de diciembre de 2000, el Tribunal fijó lapso para presentar Informes, medio procesal del cual no hizo uso ninguna de las partes; y el 08 de febrero de 2001 el Tribunal dijo “VISTOS”, entrando la causa en término de dictar sentencia.
Cumplidas como han sido las formalidades legales de la Alzada y siendo la oportunidad para decidir, lo hace previa las siguientes consideraciones:
MO T I V A
Consta al folio 62 del expediente, auto de admisión de la presente demanda, por la cual el Tribunal de la causa ordena la citación de la Empresa VALPETROL C.A., en las personas de su Presidente JUAN URQUIJO RODELO o del ciudadano JOSE RAMON MENDEZ, ubicada en la avenida Marquéz del Pumar Nº.10-36, de la ciudad de Guasdualito, Estado Apure.
Consta al vuelto del folio 65, diligencia del Alguacil del Tribunal, ciudadano EDGAR CAÑAS, quién expone: “Me trasladé a las oficinas de VALPETROL C.A.,… donde me entrevisté con el ciudadano Carlos Arana, quién manifestó estar fungiendo de secretario en ese Despacho, por lo que se le informó del procedimiento de colocación del presente CARTEL, recibiendo la copia de Ley, más no queriendo firmar documento alguno por instrucciones de sus Jefes. Es todo. Guasdualito 1-7-99.”
Al folio 66, consta diligencia de fecha 12 de julio de 1999, por la cual el abogado ALVARO RAMIREZ SANCHEZ, con el carácter acreditado en autos, solicitó del Tribunal de la causa, que se procediera a la citación de la parte accionada, conforme a lo establecido en el artículo 50 de la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimiento del Trabajo.
Por auto de fecha 23 de julio de 1999, el Tribunal de la causa ordena la citación de la parte accionada, conforme a lo estipulado en el último aparte del artículo 50 de la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimiento del Trabajo.
Por auto de fecha 03 de diciembre de 1999, el Tribunal de la causa, en atención al pedimento de la abogada YRMA YOMAIRA PEREZ, procede a la designación como Defensor Ad-Litem, de la abogada NIGME SORAYA RUIZ MURZI, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº.35.183.
Por diligencia de fecha 17 de febrero del año 2000, el abogado JESUS ALBERTO ARCHILA, con el carácter acreditado en los autos, se dá por citado en nombre de su representada, la parte accionada, reservándose el lapso legal para dar contestación a la demanda.
Por escrito de fecha 23-02-2000, el abogado JESUS ALBERTO ARCHILA CONTRERAS, con el carácter acreditado en los autos, presenta escrito de contestación de la demanda, alegando como punto previo al fondo de la contestación de la demanda, la caducidad de la acción, en consecuencia con lo previsto en el artículo 61 de la Ley Orgánica del Trabajo, es decir, la prescripción de la acción propuesta.
La sentenciadora A-quo, en su sentencia de fecha 04 de octubre del 2000, expone lo siguiente:
“… una vez que en fecha veintidós (22) de julio de 1998 el actor interrumpe la prescripción de las acciones por medio de reclamación intentada ante la autoridad administrativa del Trabajo, tal como lo establece el ordinal “C” del ARTÍCULO 64 DE LA Ley Orgánica del Trabajo; a partir de esa fecha nace un nuevo lapso de prescripción que debe culminar el veintidós (22) de julio de 1999; consta en autos que corre inserto al folio Nº.41 que en fecha nueve (9) de junio de 1999 éste Tribunal admitió la presente demanda, por lo tanto para verificar nuevamente la prescripción de la acción se tiene que cumplir con lo preceptuado en el ordinal “a” del citado artículo 64, el cual establece: “Por la introducción de una demanda judicial, aunque se haga ante un Juez incompetente, siempre que el demandado sea notificado o citado ante la expiración del lapso de prescripción o dentro de los dos meses siguientes”, es decir que el patrono ha debido ser notificado o citado a más tardar el veintidós (22) de septiembre de 1999… siguiendo la secuencia de las actas procesales consta al folio Nº.80 que la parte demandada se dá por citada el día diecisiete (17) de febrero de Dos Mil; todo lo cual indica que para esa fecha el lapso establecido en el ordinal “a” del artículo 654 de la Ley Orgánica del Trabajo para interrumpir la prescripción de las acciones había expirado; por lo tanto al estar evidentemente prescrita la acción derivada de la relación de trabajo, nada tiene que conocer éste Tribunal de las pretensiones del actor; y así se decide.”
Este Tribunal de Alzada para decidir la presente causa, previamente hace las siguientes consideraciones:
De las actuaciones procesales cumplidas en el presente procedimiento, se observa:
La parte accionada, queda citada en el momento en que el abogado JESUS ALBERTO ARCHILA CONTRERAS, se dá por citado en nombre y representación de la Empresa “VALPETROL C.A.” como consta en diligencia de fecha 17 de febrero del 2000, inserta al folio 80 de este expediente.
El Alguacil del Tribunal de la causa, en dos ocasiones le ordenaron proceder a la citación de la parte demandada, no habiendo logrado el objetivo en la primera oportunidad, por cuanto el apoderado judicial de la parte accionante abogado ALNARDO RAMIREZ SANCHEZ, solicitó la citación de la parte demandada conforme a lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimiento del Trabajo.
Posteriormente, en fecha 12 de agosto de 1999, la ciudadana MARIA KARINA HIDALGO, Alguacil, se trasladó a la sede de la Empresa demandada, ubicada en la Av. Marquéz del Pumar Nº.10-36 y fijó el Cartel de Citación librado al ciudadano JUAN URQUIJO RODELO. Igualmente procedió a fijar copia del referido Cartel en la Cartelera del Tribunal, como consta al folio 72 del expediente.
En fecha 22 de julio de 1998, se interrumpe la prescripción de la acción en el presente juicio, por medio de la reclamación intentada por ante la autoridad administrativa del Trabajo, iniciándose un nuevo lapso de prescripción que expira el 22 de julio de 1999, y por cuanto la parte accionada en el juicio que se le sigue, se dá por citada en fecha 17 de febrero del 2000, como consta al folio 80 del expediente, la acción incoada por el trabajador accionante evidentemente estaba prescrita, conforme a lo dispuesto en el ordinal “a” del artículo 64 de la Ley Orgánica del Trabajo. Así se decide.
D I S P O S I T I V A
En atención a las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Sin Lugar la apelación de fecha 26 de octubre del año 2000, interpuesta por la abogada YRMA YOMAIRA PEREZ PLANA, Inpreabogado Nº.75.761, con el carácter acreditado en los autos, en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de la causa.
SEGUNDO: Sin Lugar la presente demanda que por Pago de Prestaciones Sociales y demás beneficios legales, intentó el ciudadano LORENZO ANTONIO MORENO, identificado en autos, en contra de la Empresa “VAL-PETROL C.A.”.
TERCERO: Confirmada la sentencia de fecha 04 de octubre del año 2000, dictada por el Tribunal de la causa, por la cual declaró sin lugar la presente demanda.
CUARTO: Se condena en costas a la parte demandante, por haber resultado totalmente vencida.
QUINTO: Se ordena la notificación de las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil; comisionando para ello al Juzgado de Primera Instancia con Competencia Múltiple de la ciudad de Guasdualito, Estado Apure. Líbrese oficio y boletas.
Publíquese, regístrese, déjese copia y bájese el expediente al Tribunal de origen en su oportunidad.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior, en la ciudad de San Fernando de Apure, a los nueve (09) días del mes de marzo de dos mil cuatro (2004). Año: l93º de la Independencia y 145º de la Federación.
El Juez,
Dr. Julián Silva Beja.
La Secretaria,
Carmen Zoraima Bravo Boffil.
En esta misma fecha como fue ordenado, siendo las 10:30 a.m. se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria,
Carmen Zoraima Bravo Boffil.
EXP.Nº.1551
JSB/CZBB/fr.
|